Dispositivos protección sobretensiones

Quisiera saber en qué casos es obligatorio el dispositivo de protección contra sobretensiones, según el nuevo RBT de 2002, para una vivienda unifamiliar, tipo duplex, con grado de electrificación elevada. La acometida es aérea. (Es que consultando la ITC que regula estos dispositivos, no termino de ver cuándo es obligatorio su instalación).

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En realidad creo que la instalación contra sobretensiones no es obligatoria más que cuando haya un equipo que lo especifique expresamente. Ninguno en el caso de una vivienda.
Es recomendable si se trata de una zona con alta frecuencia de descargas atmosféricas o si las líneas de distribución públicas son aéreas y por tanto susceptibles de sobretensiones por caída de rayos en el tendido. Sin embargo, los aparatos son relativamente caros y perecederos, normalmente se trata de un zócalo sobre el que se inserta un cartucho que se funde cada vez que hay una sobretensión. Mira el catálogo de legrand en www.legrand.es, incluye las recomendaciones de uso.

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