Lugar donde deben celebrase las reuniones de comunidad de segundas residencias

Buenas tardes es frecuente en el caso de segundas residencias que los propietarios vivan lejos de las mismas. ¿puede convocarse una Junta General Extraordinaria y por razón de economía fijar como lugar de celebración la ciudad de residencia habitual de la mayoría de los propietarios?

Muchas gracias, un saludo

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La ley no dice nada al respecto, aunque se hacen algunas referencias de que debe ser en la localidad del inmueble o demarcación para la demanda monitoria.

En principio no conozco jurisprudencia al respecto, aunque la lógica cabe decir que no puesto que podría ponerse en desventaja a la gente que reside en el edificio.

Si todos estuvieran de acuerdo no habría ningún problema.

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