¿Se puede negar a pagar cuota un propietarios?

Este año me ha tocado ser presidente de mi comunidad y un propietario debe 150 euros de años anteriores, negándose a pagar porque según él debe pagar por coeficiente. Es propietario de un bajo y en su momento se acordó en Junta pagar una cuota fija de 50 euros por piso y bajos. Excepto otros dos más grandes que pagarían 75 euros cada uno. Este señor dice que él no se niega a pagar, pero que en su momento no se le convocó a la reunión y que él no paga lo que se acordó hace 5 años en la junta, sino por coeficiente. Ahora hemos decidido que los bajos paguen por coeficiente y los pisos por cuota fija de 50 euros. Mi pregunta es: ¿Puede exigir este propietario, el pago de lo que adeuda en años anteriores, por coeficientes? ¿O lo que debe lo tiene que pagar por la cuota establecida en su momento? Queridos amigos necesito me digan como conseguir escrito para los vecinos exigiendo derrama. Un cordial saludo y mil gracias por su interés.

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En principio siempre debe prevalecer la equidad. ¿Cuál es la diferencia entre el pago por unidad o por coeficiente? En algunos casos la diferencia no reviste diferencia puesto que las superficies son similares y el uso de uno u otro sistema apenas repercute en el coste del propietario. Sin embargo, en otras ocasiones la diferencia es sustancial y no hay que olvidar que la Ley de Propiedad Horizontal determina que los costes se deben sufragar por el coeficiente de participación.

Dicho esto debe revisar las cuentas de la comunidad que le traspasó al anterior presidente o las que tenga el secretario y ahí debería aparecer el importe que adeuda el propietario al cual se le deberá añadir los costes del ejercicio actual presupuestados. Por tanto, debe pagar por la cuota establecida en su momento, y en caso de negarse, gestionar la reclamación por vía judicial.

En cuanto al escrito, será suficiente que copie el apartado en la última junta donde se acordó el pago de las cuotas de la comunidad y poco más.

Si tiene más dudas, vuelva a consultar.

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Gestión de impagados vía judicial. También para Comunidades de Propietarios.

http://www.monitorio.net

Muchas gracias, me ha quedado muy claro. El motivo de mi aclaración , es debido a que hemos decidido aprobar una derrama de 3 mensualidades por vecino y de aprobar presupuestos para renovar póliza seguro comunidad. Mi pregunta es:

Si hemos asistido apenas 8 vecinos de un total de 33( 28 pisos y 5 locales,)

Que quorum necesitamos para aprobar la derrama en primera o segunda junta extraordinaria? y que quorum necesitamos para aprobar el seguro y que sucede si no se obtiene esta mayoría para su aprobación.?

UN CORDIAL SALUDO Y MIL GRACIAS POR SU INTERÉS.

Entiendo que el seguro es una actividad de gestión básica y la aprobación sería en segunda convocatoria por la mayoría simple de los propietarios presentes.

Si quiere conocer las mayorías necesarias en diferentes situaciones le recomiendo el siguiente enlace

En caso de que no se aprobara la renovación por la mayoría de los presentes, constaría en acta dicha denegación y la advertencia de que la responsabilidad recae en la Comunidad de Propietarios ante cualquier contingencia por decisión mayoritaria de los presentes.

ok, muchas gracias, Una última pregunta: ¿ Se puede negar un vecino a pagar la cuota de la comunidad, alegando que no se repara el tejado ( el cual esté pendiente de aprobar su presupuesto en Junta) y por consiguiente los daños de pintura ocasionados por dichas filtraciones? Que podemos hacer en dicho caso? Un saludo

Negarse, se puede, pero hay que tener en cuenta las consecuencias.

1.- Como Comunidad de Propietarios se le puede negar el voto por no estar al corriente de pago (ser moroso)

2.- Se le puede reclamar judicialmente, y si las cuotas han sido aprobadas por la Junta y el propietario no paga, el juzgado lo condenará (incluso a costas) y en caso de ejecución de la sentencia, el propietario tiene que responder con su vivienda (embargo)

Como le indico, la posición del vecino que no paga le genera muchos inconvenientes y los costes son elevados.

El pago de la cuotas no está condicionado a una acción futura, tiene un destino, y por ello se han creado y "las excusas de mal pagador" no tienen base jurídica.

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Gestión de impagados de Comunidades de Propietarios vía judicial.

Muchas gracias por su aclaración, me ha servido de mucha ayuda. El caso es que no sé que hacer con los que no pagan, Usted dice de acudir al juzgado, pero mi pregunta es ¿ tengo que buscar abogado o presento yo la denuncia? Puedo acudir al juzgado de paz de mi localidad para hacer un acto de conciliación?

Una de las que no paga se le ha enviado un burofax, pero nunca vive en el piso, se ha trasladado a Santander y el burofax ha sido devuelto por no conocerse el domicilio.

Ahora algunos vecinos alegan que no van a pagar si hay otros que no lo hacen. Estoy hecho un lio y no quiero que nadie se libre del pago de sus obligaciones con la comunidad.

Es por ello espero su ayuda y como proceder en dichos casos. Dado que a veces las costas y los honorarios con más caros que la propia deuda. Tengo que recordarle que no tenemos estatutos en la comunidad. Feliz navidad y mil gracias por su colaboración desinteresada.

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Hay decisiones que deben ser propias, cada una tiene sus ventajas y sus inconvenientes, y cualquiera de ellas le llevará a una determinada solución. Por desgracia, muchas veces no se hace nada, y en este caso nada se resuelve.

¿Abogado o presentar la reclamación personalmente?

- Consulte un abogado, este le ofrecerá un presupuesto, y valore si le conviene o no.

- La empresa que gestiono (http.//www.monitorio.net) cobra 59 € iva incluido por la reclamación de una comunidad de propietarios contra un propietario moroso. ¿Caro o barato? Ud. debe tomar la decisión.

- Presentarla personalmente. Infórmese, dedique un tiempo a ello, acuda al juzgado para asesorarse, etc, etc y no tendrá que pagar honorario alguno.

Otra cuestión.

Hay que distinguir entre vecino y propietario. Si como presidente reclama las cuotas al propietario, con independencia de donde vida, debe pagar. Y si tiene domicilio desconocido, pues se publica la deuda mediante escrito que se expone en la entrada del inmueble, y el propietario debe darse por notificado.

Costas y honorarios.

Acabo de indicarle que el coste es de 59 €, la creencia popular es pura leyenda urbana en muchos casos. ¿Sabe Ud. que si el propietario moroso pierde en el juzgado no solo debe pagar los gastos de su abogado, sino también los costes y gastos de la comunidad de propietarios si lo determina la sentencia? A diario escucho afirmaciones como la suya, pero ninguno de los que lo manifiestan lo conocen de primera mano.

Estatutos.

Si no tienen, se acoge a lo que diga la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

Simplemente tiene que tomar decisiones y seguir el camino que considere más adecuado a sus intereses y a los de su Comunidad de Propietarios

Felices Fiestas.

Me parece muy buena idea lo de tu web monitorio.net. Pero me surgen algunas dudas, necesito ir al juzgado como Presidente de la comunidad? Si no tengo abogado, no sabría que decir ente el Juez. Voy a mirar su web y ya le comento. un saludo y mil gracias.

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Volvemos a las leyendas urbanas.

Una reclamación judicial no implica una vista oral con la presencia del juez, del demandante y del demandado que solo acontece en determinados supuestos.

Una reclamación judicial es UN ESCRITO que se presenta ante el juzgado y que el juzgado traslada al deudor para que efectúe el pago de la deuda en 20 días o presente oposición.

¿Cree qué el propietario puede oponerse cuanto las cuotas han sido aprobadas por la Comunidad de Propietarios? Hacerlo puede, pero, ¿qué dirá en una vista oral el deudor?

Sinceramente, no hay que fabricarse películas de TV porque el ordenamiento jurídico no se basa en la locuacidad de un abogado, en la toga de un juez o en la mirada inquisitoria de un funcionario. La justicia es un derecho que se basa en la leyes, y la obligación de un propietario es pagar las deudas con la comunidad de propietarios o responder sus bienes.

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