Es un tema complicado, en principio la ley dice:El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador
podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas
físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida
para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y
otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico.
Hay muchas sentencias con respecto a esto pero la verdad cualquiera puede ser administrador de fincas hoy en día.