La respuesta es no, porque los rellanos de las plantas, se utilizan como lo que son, distribuidores y zona común de encuentro de las diferentes puertas de acceso a las viviendas, no es un parque o jardín para juegos infantiles.
Para eso están los estatutos de la Comunidad, regulados entre otros por el art. 6 de la Ley 39/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal que es de decir:
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la
administración".
Además, conforme señala el art. 7.2 del Código Civil, la conducta de los padres de esos menores están haciendo un uso abusivo del derecho que como propietarios tienen sobre los elementos comunes, produciendo además molestias a los vecinos.
Remita un escrito al Presidente de la Comunidad quejándose de la situación, ya que no tiene el deber jurídico de soportarla para que conmine a los padres de esos menores y los lleve a jugar o de puertas adentro en su domicilio o en lugares habitados para ello, como son las zonas de parques y jardines, pero nunca en el rellano de las escaleras.
Ruego cierre y valore.?