¿Se puede aprobar por mayoría absoluta el uso privativo de las zonas comunes?

Unos vecinos quieren hacer sus fiestas privadas en las zonas comunes de la urbanización. En la reunión de vecinos salió por mayoría absoluta su uso privativo. Y mi pregunta es la siguiente:

¿El uso privativo de las zonas comunes no constituye una modificación del titulo constitutivo de la propiedad horizontal y como tal tendría que ser aprobado por unanimidad de los vecinos?

Porque claro tenemos vecinos que tienen pisos que dan exclusivamente hacia dentro de la urbanización y la celebración de estas fiestas darían lugar a la perdida de la tranquilidad y del descanso.

1 Respuesta

Respuesta
1

¿Estás diciendo que, por mayoría, unas zonas de son comunes se han convertido en zonas de uso privativo para algún(os) vecino(s)?

Si es así, concuerdo contigo en que debería hacerse por unanimidad.

Sí, si es un patio interior bastante amplio y se ha acordado que se puede usar con fines privativos esa zona común para aquellos vecinos que quieran montar su fiesta allí.

Es como si montó ni cena de navidad allí, y monto una carpa para resguardarnos del frío, eso sí después se ha acordado que se deje todo como estaba (me extraña que esto vaya a ser a así porque siempre hay algo que se olvida recoger o limpiar).

¿En que ley o argumentos legales me puedo basar para impugnar ese punto del acta.?

Ah!, no te había entendido bien.

No es que se convierta en zona de uso privativo, sino que cualquier vecino puede usarla, puntualmente, para sus eventos privados (celebraciones).

¿Y cómo se organiza? ¿Hay qué reservarla? ¿Hay algún sitio donde apuntarse? ¿Hay turnos rotativos? Si no, imagino que podría haber conflictos en caso de celebraciones en ciertas fechas (verbenas, por ejemplo).

Te diría que, mientras todos tengáis el mismo derecho y no se prohíba el acceso a nadie, aunque lo esté usando otro vecino, puede hacerse. De hecho, sería como si no se hubiera acordado nada y fuera una zona de libre disposición para la Comunidad.

Creo que sólo podrías oponerte en caso de que:

- En efecto causen molestias (excesivo ruido, horarios, etc)

- Se provoquen daños en la zona común

- Se impida el acceso a alguien (esté ocupada o no la zona común)

La verdad es que todavía no se ha regulado nada, se aprobó y no se ha establecido ni turnos, ni si se debe reservar con antelación, ni nada de nada. Bueno ya veremos como sale todo esto.

Un saludo y gracias.

OK. Suerte y ¡Espero que no os ocasionen molestias ni desavenencias entre vecinos!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas