Moroso por pagar mensualmente

En la comunidad se pagan los recibos mediante domiciliación bancaria por trimestres anticipados según se acordó en acta. Un vecino se negó a la domiciliación, aunque consta en un acta que así se haga y ha venido ingresando en efectivo trimestralmente, pero luego decidió hacerlo mensualmente. A fecha de última junta convocada ya, se le hace constar como moroso porque debe dos tercios del recibo, aunque realmente no existen recibos pues todo se hace por banco, como digo. Él insiste en que es legal pagar mensualmente y que es injurioso y calumnioso acusarle de moroso, etc. NO vamos a ir a juicio para reclamarle el importe restante porque es pequeño y acaba pagando, aunque más tarde. Además, da trabajo porque hay que andar mirando qué importe ha pagado y cuando. ¿Qué pasa si se presenta en la junta y exige votar porque insiste en que su situación es legal?

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Pues si se presenta en la Junta exigiendo no votar, sino que le expliquen porqué ha de abonar tres recibos por anticipado lo van a tener un poco complicado, porque la Ley de Propiedad Horizontal, únicamente habla del importe de tres recibos en los arts. 10.2, 11.2 y 11.3 y para casos muy específicos.
La Comunidad no puede imponer una cuota gravaminis mayor que la que la ley impone, porque lo que excede del ámbito competencial de la misma es legislar sobre lo que está legislado. Se puede prohibir aparcar bicicletas en el garaje, bañarse después de las doce de la noche, usar el ascensor como montacargas habiendo uno expresamente para ello... pero no se puede imponer que tenga que abonar tres mensualidades anticipadas porque no existe sustento jurídico para ello de gastos extraordinarios que son los supuestos que la norma ya ha contemplado.
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