Derramas aprobadas antes de las arras

Resulta que estoy en proceso de compra de un piso del que ya hemos firmado las arras y pendiente próximamente de firmar la escritura. Tanto en la negociación de la oferta que hicimos como cuando firmamos las arras se nos dijo en todo momento que no había derramas pendientes, y que se estaba acabando de rehabilitar la fachada pero que ya estaba todo pagado. Las arras las firmé el 5 de junio del 2013.

Días después recibo, por petición mía, el acta de la última reunión de propietarios efectuada (junta extraordinaria), fechada el 21 de mayo del 2013. Mi sorpresa es que en dicha junta se aprobaron una serie de derramas a pagar mensualmente hasta enero del 2014 que son para acabar de pagar la fachada y para deudas pendientes, totalizando unos 1600 euros.

Quien lleva la parte vendedora dice que según la ley hipotecaria quien entre como propietario deberá hacerse cargo de dichas derramas. ¿Eso es así? ¿Si las derramas se aprobaron dos semanas antes de la firma de las arras en la que se nos dijo que estaba todo pagado y sólo consta como carga la hipoteca no debería asumirlas el actual propietario?

Respuesta
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En caso, le corresponderá:

a) Al propietario actual las derramas vencidas antes de la fecha de la escritura

b) A Ud. todas las derramas que tengan vencimiento posterior a la transacción.

Todo ello con independencia de la fecha de aprobación.

La diferencia se establece entre diferenciar "lo que se dijo en la firma de las arras", y lo que se firmó en las arras. Sería de cuenta del propietario actual dicho importe, y se lo deduciría del pago en la escritura, en el supuesto de que "lo que se dijo" se hubiera escrito en las arras.

Por otro lado no debe olvidar que el actual propietario debe aportar un certificado de la Comunidad de Propietarios que acredite estar al corriente del pago en la fecha de la compraventa.

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Hola,

En las arras hay un punto que cito textualmente :

La parte VENDEDORA declara que en este momento el inmueble que se transmite no tiene
ningún tipo de carga o gravamen diversos de los referidos en el punto anterior (aquí está haciendo referencia a la cancelación de la hipoteca), y se obliga a liberar el inmueble de tales cargas o gravámenes antes del otorgamiento de la escritura de compraventa, así
como de cualquier otra deuda u obligación para con la Comunidad de Propietarios
o cualquier ente público.


¿Esas derramas, algunas de las cuales hacen referencia a obras acabadas en 2011, no seria una deuda u obligación para con la Comunidad de Propietarios? Yo pensaba que sí.


Gracias por la respuesta.

La respuesta es la misma. A partir de la fecha de la firma de la escritura de compraventa el comprador asume los derechos y obligaciones inherentes a la vivienda.

Si hay un recibo de la Comunidad de Propietarios que tiene vencimiento 15 días después de la venta, lo debe asumir el comprador, con independencia de la fecha de aprobación en la Junta de Propietarios.

Las obligaciones con la Comunidad de Propietarios nacen con su adquisición, y no son imputables al anterior propietario, salvo pacto expreso.

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