Obligación de poner contador n el portal comunidad

Actualmente estamos intentando instalar el ascensor.
Hay un vecino que se queja de que como hay que raspar paredes, el contador individual de su vivienda, el cual está empotrado, seguramente sobresalga de la pared(como lo tenemos otra vivienda)
No sé hasta que punto podrá quejarse de esta opción (el no quiere poner ascensor)
Viendo esto, me han comentado que se está obligando a poner los contadores en el portal para no tener que ir casa por casa. ¿Esto es verdad?
¿Cuándo nos obligarían a ponerlo?
Si fuera así, implicaría que ya que estamos intentando poner el ascensor, podríamos aprovechar para ponerlos abajo, en el portal. Pero entiendo también que si el vecino no quiere, no tiene porque pagar y ponerlo abajo, salvo que le obligue iberdrola. ¿Cierto?

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El art. 111.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, es de decir:
"Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.- Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser
Obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono".
En términos coloquiales, que no jurídicos, significa que o sí o sí, no cabe oposición de ningún vecino, simplemente porque la Ley ha eliminado esa posibilidad que puede en la mayoría de los casos suponer un abuso de derecho por algunos comuneros.
Consecuencia de lo anterior por razones de obviedad, si se procede a la instalación del aparato elevador y hay que realizar alguna modificación de elementos que dicho sea de paso, conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja y Media Tensión, no pueden estar instalados donde actualmente se encuentran, entre otras muchas razones aparte de que la ley así lo ha establecido, que en el hipotético caso que hubiera una desgracia de que un menor tocase porque le llama la atención, la responsabilidad sería de la Comunidad de Propietarios, por no tener los contadores confinados en un local adecuado para ello y no en los rellanos de las escaleras.
Como deduzco que ese comunero no está por la labor de cooperar, remítale un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo, informándole que se procederá más adelante a las obras necesarias para la instalación de un ascensor en la finca y que su contador puede quedar afectado por dicha obra, para que proceda a retirarlo o reubicarlo en otro lugar.
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