Chimenea en el patio

Hola¡
En nuestra comunidad de propietarios somos 2 propietarios.Mi vecino que tiene la mayor parte:piso 1, piso 2, almacén(78%). Y yo que tengo el piso 3(22%).
Además mi vecino tiene un bar que está a nuestro lado, a nivel del almacén(planta baja) que pertenece a otra comunidad.
Ahora nos hemos dado cuenta que sale una chimenea del patio del vecino del piso 1, y no sabemos para que es. Sube a lo largo del piso 2 y piso 3 hasta el tejado.Lo peor es que está muy cerca de las tuberías de la calefacción de gas natural.Y pensamos que es de la cocina del bar.
Ha puesto la chimenea sin ni siquiera consultar a la comunidad de propietarios. Aunque el tiene la mayoría, ¿yo puedo hacer algo? Me da miedo que al estar tan cerca del gas natural vaya a pasar algún accidente.
¿Qué pasos tendría que seguir?
Gracias

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Respuesta
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Esta pregunta la he visto contestada ya, porque me suena, pero procederé a ello.
Si en su comunidad solo hay dos comuneros, pues tendrán que adoptar los acuerdos conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Conviene que le aclare una cuestión que en las comunidades de propietarios es muy común esgrimir, y veo que en su caso, el otro propietario intenta imponerle a usted, de forma errónea y con abuso de Derecho como le comentaré más adelante. Me refiero a que como usted manifiesta "Mi vecino que tiene la mayor parte "[de la propiedad se refiere], claro que tiene la mayor parte pero de la propiedad y de las cuotas de participación en los gastos comunes, pero ello no significa que tenga más votos que usted en ningún caso, ese es el gran error.
A la hora de votar, aquel propietario que lo sea de varios pisos o locales tendrá únicamente un voto, si bien, para conformar la mayoría de cuotas de participación sí sumará las de todos los pisos o locales que posea. La Sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/1995, recoge que el propietario múltiple tiene un solo voto porque "se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de las cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o equilibrio frente a la mera representatividad económica [...] En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos.".
En consecuencia, ustedes como se dice en el argot popular, están condenados a entenderse de por vida y en caso de que no exista el acuerdo que establece la ley porque será un voto contra el de la otra parte, pues deberán ventilar sus disquisiciones llegado el caso, en los Tribunales de Justicia.
Como quiera que éste señor, ha cometido un abuso de derecho respecto a instalar una salida de humos de su negocio sin haber dado conocimiento a la comunidad aunque ésta sea bicéfala, habrá de ser requirido en cualquier forma admitida en Derecho, para que aporte los permisos necesarios de obra menor, el proyecto de instalación de la misma, planos por donde discurrirá la salida, y será la junta de propietarios, quien lo autorice o no. Esa es la Ley.
Le aconsejo que se ponga en manos de un Abogado sin pérdida de tiempo para que sea él quien le requiera formalmente con los pedimentos que la Ley imponen, no sea que por impericia los realice usted y después no tenga solución.
Ruego cierre la pregunta y valore

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