Puerta de local dentro de portal y obligación de pagar gastos y derramas de escalera

Espero me puedan ayudar ... En nuestra comunidad, a la hora de reparto de cuotas de porcentajes, quedamos que el local comercial, al no hacer uso de la escalera, no correría con los gastos de la misma ... Ayer nos hemos dado cuenta, que una puerta que todos pensamos que era un cuartito, es una puerta que pertenece al local comercial ... Desconocemos si por dentro del local esta tapiada o no, pero que es del local, seguro ... Mi pregunta es si hay alguna ley en la propiedad horizontal de comunidades, que indique que podamos cobrarle todo lo que no le hemos cobrado por pensar que esa puerta no era suya ... Y en caso afirmativo si me puede hacer una referencia a esa ley para presentarla y pedirle el ingreso Muchas gracias por su ayuda

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No indica cuánto tiempo hace que se constituyó la comunidad de propietarios, porque por su relato parce que fue hace un mes.

Es más que probable que esa puerta es el acceso por el zaguán al local de esa persona, que además resultaría irrelevante si la tiene tapiada como si no la utiliza porque accede por el frente del edificio en puerta-calle.

La única Ley que existe para ese tipo de relaciones es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y el Código Civil en lo que ésta no contemple.

Han de mirar en las escrituras de la división horizontal del edificio que se entregaron en su día a la persona que se hizo cargo de toda la documentación. En dichas escrituras viene especificado, igual que en las suyas, en el apartado "CUOTAS", qué porcentaje le corresponde en el edificio, en los elementos comunes, las cuotas de participación y si a dicho local se accede por dentro del portal, porque he de suponer que el propietario no querrá mostrar las suyas, ya que no está obligado a ello.

Si se hubieran extraviado, tendrán que acudir al notario donde se otorgaron, dato que se obtiene de las escrituras que usted tiene de su vivienda, y previo pago de las mismas, que le entreguen una copia. Ya le anticipo que son bastante voluminosas porque recoge el edificio entero, accesos, locales, garajes, ascensores, cuartos de electricidad, calderas, etc.

Cuando tengan todos esos datos les aconsejo -porque deduzco que no tiene administrador en su finca- Acudan a un Abogado y que sea él quien les redacte el documento para reclamarle los impagados, si es que tiene la obligación de ello, si bien no tengo muy claro poder reclamarle, porque estarían yendo contra sus propios actos, al haberse adoptado un acuerdo por el que se le eximía del pago. Creo que el Letrado con todos los elementos encima de la mesa, sabrá como actuar.

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