Impugnar acuerdo...

Buenas tardes, tengo una plaza de garaje y en junio se hizo reunión de propietarios, yo no me entere de la reunión y hoy he visto que han subido la cuota.
La subida de la cuota no constaba en el orden del día, si no que salio de algunos propietarios que votaron y dijeron que subían la cuota.
Tengo entendido que aunque un propietario tenga varias plazas de garaje solo vale como un voto. Si es asi... ¿Pueden 28 propietarios de 230 plazas decidir que se sube la cuota sin venir en el orden del día, (la reunión se hizo en 2ª convocatoria)?
¿Puedo impugnar algo después de 2 meses de la reunión, aunque me haya enterado hoy?
Gracias.
Respuesta
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Para impugnar un acta dispone usted de tres meses a partir de la comunicación del acuerdo que considere lesivo para sus intereses.
La adopción de acuerdos no especificados en el orden del día debe limitarse a asuntos no demasiado trascendentes, de orden interno, en el apartado de "ruegos y preguntas".
Para computar los votos se tiene en cuenta la doble mayoría, es decir, al menos el 50,01% de los propietarios asistentes a la junta, que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación. Ambas mayorías son necesarias.
La anulación de un acuerdo tomado en junta requiere de la misma mayoría por la que se adoptó, en una junta nueva.
Por tanto, puede usted impugnar el acta y/o solicitar una junta nueva en la que figure la revisión de la cuota y proceder a una nueva votación. Para poder convocar ésta sin el concurso del Presidente es necesario que la solicitud provenga de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos del 25% de las cuotas de participación.
Gracias por su ayuda.
Quería pedirles una pequeña aclaración, ¿para impugnar el acta que es lo que tengo que hacer?.
¿Basta hacérselo llegar al administrador por escrito?
¿En el escrito a groso modo que debo indicar?
No conozco a nadie más del garaje por lo que no puedo ponerme en contacto con nadie para hablar del tema.
Gracias de antemano.
El proceso de impugnación de un acta es puramente jurídico, con lo que se requiere la asistencia de un abogado. Nuestra recomendación es que, a través del abogado que designe, comunique fehacientemente a la Comunidad su intención de impugnar, para así solicitar una nueva junta, o la revocación del acuerdo, para evitar procesos posteriores, más largos y costosos. En todo caso, necesita asistencia letrada.

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