¿Las bajeras pagan la instalación del ascensor?

Buenas tardes,
Mi pregunta es la siguiente:
Las bajeras están obligados a sufragar el costo en la la instalación de un ascensor aun no teniendo acceso a él.?
Somos un comunidad de propietarios de tres vecinos; el del primero tiene piso 1º y dos bajeras, el del segundo solamente 2º piso y el del tercero tiene piso tercero y una bajera.
Entonces el del tercero ha propuesto instalar un ascensor para los tres pisos y comenta que las bajeras no tienen que hacerse cargo de las costas en la instalación del ascensor.
¿Las bajeras están exentas de este costo o tienen obligación de costear en la parte de participación que les tocque a cada local .?
Entiendo que si las bajeras no pagan, el precio no es el mismo pues el costo seria deividido para tres comuneros en lugar de para seis.
Yo soy el del segundo piso y no tengo bajera, hasta que punto estoy obligado a pagar la parte proporcional que les toca a las bajeras,? ¿sabienso qué sí que estoy obligado a pagar la parte que corresponda al segundo piso que es de mi propiedad?
Esperando una respuesta para poder defenderme ante los dos vecinos de mi comunidad
les saluda;
Atentamente
Mirari.

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Lo primero que tiene que consultar es la escritura división horizontal y los estatutos si los hubiera si no la tiene a mano acuda al registro de la propiedad o a su web y pida copia simple por si acaso allí estuviera reflejada exoneración de gastos de ascensor.
Si no aparece nada la regulación es la siguiente:
En cuanto a la obligación de instalar el ascensor, no existe depende que la junta de propietarios lo apruebe o no requeriendo distintas mayorías en función del caso, en virtud del Art. 17 LPH:
-Supresión de barreras arquitectónicas para minusválidos o mayores de 70 años requiere mayoría simple de cuotas y propietarios.
-En el resto de los casos requiere 3/5 partes de cuotas y propietarios.
También tiene que tener en cuenta si la obra es necesaria o no:
Siempre que la obra sea considerada 'necesaria' todos los vecinos están obligados a pagar conforme a su cuota o coeficiente en virtud del Art. 11 LPH, salvo que se acuerde por unanimidad pagar a partes iguales o cualquier otro tipo de pago. Art. 9.1 d) LPH
Si la obra se considera 'no necesaria' para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble y, por ejemplo, se demuestra que priman las necesidades estéticas por encima de las prácticas, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, los vecinos disidentes sólo están obligados a pagar el nuevo ascensor o plataforma cuando la derrama estipulada no sea superior a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que la junta de propietarios obligue a costear una obra cuya derrama supere las tres mensualidades de gastos se puede impugnar el acuerdo ante los tribunales. Art. 18 LPH
Para impugnar una decisión tomada por la junta de propietarios es necesario que los vecinos implicados estén al día con los pagos a la comunidad. La acción judicial ha de ejercerse en el plazo de tres meses, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, cuyo plazo es de un año. Art. 18 LPH
No hacer uso del servicio no exime del pago. En el caso de deudas con la comunidad de propietarios, el presidente o administrador puede reclamar judicialmente. El procedimiento se inicia por demanda y una vez admitida a trámite, el juez requerirá al moroso para que pague en el plazo de 20 días o para que alegue las razones por las que considera que no debe, en todo o en parte, las cantidades reclamadas. Art. 21 LPH
914254481/626764724

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