¿Es legal que mis vecinos hayan parcelado las terrazas de nuestra comunidad?

El hecho es que dos vecinos de la finca tienen el uso exclusivo de unas terrazas situadas en el terrado, pero para acceder a las mismas deben de hacerlo a través de la escalera comunitaria, deben de subir un piso .
Por otro lado la escritura indica textualmente: Los pisos 5º 1ª y 5º 3ª tendrán el uso exclusivo de una terraza de unos 100,00 metros cuadrados aproximadamente cada uno de ellos. Sin indicar la ubicación de las terrazas ni sus lindes.
Estos vecidos han realizado sendos cerramientos con perfilería metálica y han dividido el terrado en tres. Dos terrazas para ellos, que corresponden a la superficie de las cubiertas de cad uno de sus pisos y una comunitaria. Evidentemente los demás vecinos no podemos acceder al resto del terrado, al estar cerrado con llave. En estas terrazas se han instalado unas casetas de madera, mesas, sillas, tumbonas, macetas, tendedero, etc. Incluso uno de ellos ha colocado la lavadora en el terrado con la consiguiente instalación de agua y eléctrica.
¿Es legal todo esto?, ¿Es legal la escritura de la manera que detalla el uso exclusivo, sin especificar la ubicación de las terrazas?

1 respuesta

Respuesta
1
No, tienen que tener permiso de la Comunidad, por otra parte la instalación de casetas y otro tipo de instalaciones requerirían también autorización. La escritura está bien, es normal hacerlo así, el derecho de uso comporta también la obligación de mantenimiento y la limitación del uso está en la obligación de conservación.
El presidente tendría que requerirles para que cesen y lo devuelvan todo a su estado, salvo que la comunidad acepte la situación de hecho.
Según el Art. 7.2 de la Ley de Pr. Horiz.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Es decir, de todo esto, que sin autorización de la junta de propietarios no pueden hacer lo que han hecho.
Si queréis revertir la situación lo mejor es que contactéis con un abogado que os lleve el pleito que indica la Ley.
Hola, buenas tardes.
Muchas gracias por la información, pero no me queda claro el hecho de que sea zona de uso exclusivo sin tener acceso directo desde su vivienda.
¿Es posible esto?
Por otro lado si yo quisiera instalar un A/A y colocar la mochila en el terrado, en una de las zonas de uso exclusivo, puede hacerlo, entiendo que siempre y cuando la junta de propietarios me autorice, lo que no se en que porcentaje.
Gracias.
Es igual, según indicas lo pone en su escritura, su derecho es de uso, el tuyo de mantenimiento.
Supongo que han cercado cada uno 100m y os han dejado una zona común, si quisieras instalar el aire lo tendrías que hacer en una zona que no estorba a las zonas de uso exclusivo. Lo que está claro es que no pueden elegir cual es esa zona sin contar con la Comunidad, que tendrá derecho al resto, sea cual sea.
Por otra parte la instalación de cierres requiere anclar algún tipo de elemento, lo cual puede afectar a la impermeabilización y a los acabados, instalar cierto tipo de mobiliario (macetas, ...) puede afectar a la escorrentía de las aguas, en definitiva es más que probable que afecte a elementos comunes (necesitaríais un informe técnico que lo avele), a cuya modificación puede oponerse la Comunidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas