Cambio Pago Forma Pago de Cuotas de Comunidad

A finales del pasado mes de Enero, se convocó una Junta de Propietarios de mi comunidad con un punto donde decía y relacionaba la nueva forma de pago de la comunidad según coeficientes de las escrituras de compra-venta de cada propietario. Le informó que esta comunidad se formó hace aproximadamente 30 años y que en su constitución se aprobó una cuota mensual para el mantenimiento igual para cada propietario que se ha venido pagando hasta la actualidad con las consiguientes subidas.
El administrador expuso este punto del orden de día y un propietario preguntó que si era legal el cambiarlo y el administrador dijo que según la Ley de Propiedad Horizontal era legal y debía ser así, por lo que el resto de asistentes, aproximadamente 20 de 40 vecinos, no nos opusimos y supongo que se aprobó por mayoría de los asistentes, digo que supongo, porque no se voto, sino que se asintió y se debió dar por aprobado.l
Mi pregunta es la siguiente: ¿Es legal que se modifique la forma de pago de cuotas sin que sea aprobado por la unanimidad de todos los propietarios, o es suficiente con la aprobación por la mayoría de los asistentes?
Y ¿Si no es legal el citado acuerdo, como sería el procedimiento para su impugnación, si fuera posible?.

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Sobre este tema que me apunta, hay muchas sentencias en el sentido de que debe de haber unanimidad para el cambio del sistema de cobro de las cuotas, pero, que yo sepa, hasta el día de la fecha no hay ninguna del Tribunal Supremo, por lo que no existe jurisprudencia.
En mi humilde opinión, salvo mejor criterio, se debe seguir con el sistema anterior, hasta que haya unanimidad, para su cambio.
El procedimiento de impugnación, habrá de ser el judicial, salvo que la Comunidad apruebe la Clausula de Arbitraje especial para Comunidades.
Saludos

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