Obligaciones de los bajos con el ascensor

Me gustaría saber hasta dónde llega la obligación de pago del ascensor de los que viviemos en un bajo. El caso en concreto es el siguiente:
La empresa de mantenimiento del ascensor ha comunicado a los vecinos que es OBLIGATORIO tomar una medida o poner no sé que en el ascensor por SEGURIDAD, puesto que la normativa vigente así lo exige (se han informado sobre eso y es correcto). El gasto me supondría 120 euros a mayores en mis pagos de comunidad, y después otra cuota mensual a determinar(puesto que tenemos problemas con los vecinos que no pagan y no hay dinero para ello), yo no quiero enfrentarme a los vecinos que si pagamos, solo quiero ver por ley si tengo derecho a oponerme a pagar dicho dinero puesto que no USO NUNCA el ascensor. He oído algo acerca de tener el derecho de renunciar a su uso para eximirme en la obligación de pagar dicho arreglo(q no es ni instalación, ni mejora, ni mantenimiento del ascensor sino por medida obligatoria de seguridad), ¿en q circunstancias está permitido hacer eso de renunciar al uso del ascensor para siempre? ¿O es cierto que en este caso no tengo por qué abonar dicho gasto?...
Muchas gracias por anticipado, es muy importante y urgente informarme ya.
Respuesta
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La respuesta la tienes en los estatutos de tu comunidad, sino disponéis de una copia en la documentación podéis solicitarla en el registro de la propiedad. Si en los estatutos se recoge que los bajos están exentos del gasto que suponga el ascensor no tienes porque pagar ni el mantenimiento mensual, ni las reparaciones que se realicen en el mismo.
Sin embargo, sino se recoge específicamente el estar exentos, has de participar en los gastos según el coeficiente de participación al igual que el resto de vecinos.
En cuanto al tema de la renuncia, no es posible, salvo llegar a un acuerdo en junta para modificar los estatutos y especificar en los mismos que los bajos por no hacer uso del ascensor están exentos de participar en los gastos que este servicio genere. Para la modificación es necesario aprobar por unanimidad, en caso contrario, no podéis modificarlos.

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