Obligación de abrir mi casa

Hola, buenas tardes, mi nombre es Paco, tengo una 2ªvivienda en castellón,
los administradores han enviado una carta donde dan un plazo de 7 días para abrir la vivienda,
por lo visto en un garaje hay una gotera que es de la general y tienen que abrir por nuestra casa, para comprobar si es en esa altura,
en estos momentos no podemos ir pero les hemos dado la posibilidad de entregar las llaves
de la vivienda para realizar los trabajos oportunos siempre y cuando nos envíen un documento donde
se responsabilicen de cualquier desperfecto ocasionado en nuestra vivienda,
si tienen que hacer obra irán albañiles, fontaneros, pintores, peritos, etc con lo cual es
lógico que nosotros queramos estar tranquilos y que se pida alguna responsabilidad.Más aún cuando este verano hemos sufrido un robo estando nosotros dentro, vamos que no me fio mucho de dar las llaves de mi casa y que se las pasen como el que se pasa un mechero.
Mi pregunta es ¿es legal la carta recibida y amenazante? ¿Cómo tenemos que actuar? Si no quieren
hacerse responsables de las llaves ¿tenemos qué ir obligatoriamente?
Muchas gracias por tu tiempo y ayuda
Respuesta
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Para aclararle en lo posible sus dudas, utilizaré la normativa, en concreto la LPH del 60 que fue reformada en el 99; el art. 16. C le dice que entre las obligaciones del administrador está la de disponer las reparaciones urgentes dando inmediata cuenta de ello al prsidnete y/o propietarios; la gravedad de la obra es como siempre, lo que hay que establecer, pues aquí siempre "chocan" intereses o mejor dicho, perjuicios a unos u otros. Entiendo que no es amenazante el tiempo dado de 7 días sino que en estas cosas hay que moverse siempre con plazos pues no todo el mundo tiene siempre la misma disposición a colaborar. No se lo tome como amenaza, los administradores aveces, muchas veces, preferiríamos hace rlas cosas de una manera más cordial, olease mediante el teléfono. O de tua tu pero desgraciadamente muy a menudo se pone en tela de juicio nuestra labor y profesionalidad por lo que debemos curarnos en salud con pruebas reales. Somos muy fiscalizados, aveces en exceso y la desconfianza ante nuestra labor es poco comparable con la de otras profesiones. Discúlpeme por este momento coroporativo. Sigo con su tema
Como bien entiende Ud. pues así lo manifiesta en su escrito, sabe que debe consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble, por lo que debe permitir la entrada en su vivienda; ahora bien, el problema estriba en cómo hacer efectiva esa entrada; lo que ud. solicita por escrito, de alguna manera se lo garantiza la propia Ley pues, en el mismo art. donde le obligan a colaborar, también le otorgan el derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios ocasionados. No dude que a eso tiene derecho; si apela a esto, no creo que el administrador se niega a garantizar el cumplimiento de la ley sin más por escrito. Ademas, si tienen seguro comunitario, este se haría cargo.
Que se quiera o no hacer cargo la administraciond elas llaves de esu vivienda es de alguna manera y con los antecedentes descritos algo normal; no se le puede obligar y entiendo que de alguna manera el administrador quiera que haya alguien responsable de la vivienda en el momento de abrirla. Si mantiene buena relación con algún vecino que acuda por allí o si hay portero, hable mejor con ellos y déjeles las llaves a ellos, incluso al presidente.

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