Dueño de un local que no paga comunidad tiene una avería que afecta a la comunidad de propietarios.

Hola optimizo:

-Te comento el problema que tenemos en la comunidad, es un poco lioso pero intentare explicártelo correctamente.

-Me acabo de comprar un piso de segunda mano y nada mas llegar me han hecho presidente. Resulta que en la comunidad hay 2 locales comerciales que llevan mas de 10 años sin pagar comunidad ni varias derramas(evidentemente tampoco acuden a las juntas) y ningún vecino sabe ¿por que?, ni en las actas aparece nada.

Parece ser que al no pagar las cuotas de la comunidad, a dichos locales les han quitado del seguro de la comunidad.

- Pues bien, ahora resulta que a un propietario de un local se le esta inundando dicho local y un fontanero le ha comentado que puede ser de una tubería del edificio o de una arqueta que se ha "lodado" y que puede dañar mas viviendas colindantes.

- Yo no se que hacer.......... Estoy perdido.

¿A quien le corresponde solucionar el problema... Si como parece ser puede afectar a otros vecinos si no se arregla inmediatamente . ¿Tendríamos que pagar una derrama para arreglar el problema al vecino que no paga comunidad.

- Según me han comentado el seguro no cubre los problemas de las arquetas.

Me podrias ayudar.... Muchas gracias espero que lo entiendas.¡QUE SUERTE LA MIA! Jajaja

Un saludo.

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Lo que habría que saber primero es quien esta ocasionando la avería un elemento común bajante, ascendente, tubería de fecales... en este caso estaría obligada la comunidad a realizar el arreglo art. 10.1 LPH. O si es la instalación privativa del local la obligación del arreglo será del local en virtud del art. 9.1 b LPH, en base a ésto se determina quien tiene que arreglar, aunque el local no pague comunidad deben arreglárselo si ustedes les están causando el daño.

Una vez determinado el origen y la responsabilidad de quien debe arreglarlo lo siguiente que deberían hacer es ver si el seguro del responsable bien la comunidad o bien el local cubre el siniestro, ésto dependerá de las coberturas contratadas en dicha póliza puede cubrir incluso arquetas nosotros tenemos comunidades que así lo tienen contratado o por el contrario no cubrir ningún daño por agua, dependerá de su póliza.

Quitar a los locales del seguro creo que es un gran error, como puede estar comprobando porque si no cubre el seguro y es responsabilidad de la comunidad deberán pagar una derrama para arreglarlo.

Independientemente de todo ésto igual que ustedes deben cumplir sus obligaciones y no se pueden eximir de ellas, los locales también deben asumir las suyas en este caso el pago mensual de la cuota que les corresponda, la comunidad se lo puede reclamar a través del llamado procedimiento monitorio que es como un juicio pero más rapido y económico.

Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.

Me temo que necesitan un administrador profesional con urgencia porque pueden reclamar una buena cantidad de dinero que sólo llegara a efecto si saben gestionarlo y la gestión de la comunidad implica decisiones que sin un buen asesoramiento pueden tener graves consecuencias con lo que al final por ahorrarse un poco de dinero las consecuencias y el trabajo que ocasionan les sale mucho más caro.

Muchísimas gracias te agradezco de corazón tu respuesta. Desgraciadamente no nos encontramos en Madrid porque estaría encantado en poder contratar vuestros servicios. De todos modos ya me he puesto en contacto con un administrador de fincas el cual me ha parecido una persona muy seria y me ha explicado que no me preocupe que todo tiene solución.

Te califico con un EXCELENTE porque tu respuesta a sido muy muy buena y si algún día me surge otro problema no dudare en volverte a preguntar, GRACIAS por todo y un abrazo.

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