Apertura de Consulta en Vivienda

Buenos dais,
Tengo la intención si puedo de abrir una pequeña consulta de logopedia en mi vivienda. Mi comunidad no dispone de estatutos que me impidan explícitamente la apertura de la consulta.
Aún así me han comentado que tengo que llevar a consulta la aprobación en la comunidad de propietarios, ¿qué porcentaje tengo que sacar adelante? ¿Unanimidad? ¿Mayoría? ¿3/5?
Le estaría muy agradecido si me pudieran orientar.

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No tiene porque solicitarlo a la comunidad. Vea lo que dice la ley al respecto:
Articulo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
2 Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
El párrafo 2 del articulo 7 creo que es suficiente para aclararle la situación.
Muchas gracias por responderme,
La verdad es que leyendo tu respuesta no se si procede la siguiente:
En el hipotético caso que se tuviera que realizar una votación ¿qué porcentaje valdría para que esta saliera hacia delante?
Repito, entiendo que no debo porqué pedir permiso, pero me gustaría ir de buenas y tener constancia de que los vecinos no están en desacuerdo, lo cual puede que sea una tontería...
Bueno sin más rollo reitero mi agradecimiento.
Saludos.
Si la prohibición estuviera en los estatutos, la votación tendría que ser por unanimidad.
Si no estuviera en los estatutos y se atiene a lo que dice la ley no es necesaria la votación.
Tenga en cuenta que nadie puede ir en contra de la ley. Por ello no procede la votación, aunque todo el mundo diga que si, eso no quita para que al día siguiente cualquiera de los propietarios vaya a urbanismo del ayuntamiento y denuncie la situación.
De todas formas hay que contemplar 2 situaciones. La primera es que se le permita o no la actividad que quiera desarrollar en el piso. Y la otra es que si no se lo permiten, habría que votar si se denuncia la situación o no. Para ello es suficiente la mayoría.

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