Dudas compra vivienda en andalucia

Hace unos dos meses he comprado una vivienda en andalucía, la vivienda en cuestión tiene 37 años, en la nota simple del registro de la propiedad aparece una anotación de una cédula de calificación definitiva de 1974, que la cataloga de V.P.O subvencionada. Nosotros al adquirir la vivienda, pensábamos que al haber transcurrido ya 37 años la vivienda en cuestión no sería V.P.O. El notario en el acto de la compraventa nos hace la observación de que al ser una vivienda V.P.O. Ha de ser destinada a vivienda habitual y nosotros le dijimos que la hemos compramos como segunda residencia ocasional, para periodos vacacionales etc, el señor notario se levantó, consultó unos libracos gordos y nos dijo a las parte que no había problema. Ahora mismo las escrituras de compraventa están en manos de una gestoría tratando el pago de impuestos de ITP, INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO DE LA PROPIEDAD, ETC. Hasta ahí todo bien, pero a las tres semanas de la compra en notaría, nos acercamos para que el oficial de notaría nos facilitara una copia de la compraventa para el tema de cambio de contrato de agua, etc, y en dicha copia aparece un párrafo en la que se advierte de la vpo y además de la obligatoriedad de destinar la vivienda a residiencia habitual.
¿Estamos realmente obligados a utilizarla como residencia habitual?, o es un formulismo por parte del notario al aparecer la cédula de calificación definitiva en la nota del resistro. ¿Qué nos puede ocurrir? ¿Hemos incurrido en alguna ilegalidad al tener otra vivienda en otra comunidad autónoma?.

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Primero comentar que hay diferentes V.P.O., me refiero tanto a las ayudas recibidas en el momento de su construcción (y evidentemente que afectaron al precio y condiciones de compra) como al tiempo en el que esta calificación está vigente. Las hay vitalicias u otras que prescriben con el paso de los años. Por eso, desde mi punto de vista, creo entender que si aún aparece el la escritura de propiedad debe ser porque sigue siendo de protección oficial. Si fuese así, es cierto que debe constituir vuestra vivienda habitual, ya que estas viviendas están destinadas a personas que pocos recursos, de hay que sean baratas o incluso que la hipoteca inicial esté subvencionada por el Estado. Las V.P.O. están registradas con un número de expediente que también suele aparecer reflejado en las escrituras. Las opciones son:
- Preguntar abiertamente al notario con el que firmaste la compraventa, a fin de que te dé todas las explicaciones oportunas.
- Si encuentras ese número de expediente, llama al departamento de fomento de la provincia o comunidad autónoma, ellos te podrán informar perfectamente.
- En el caso de no tener este número de expediente, dirigite a Fomento igualmente con la copia simple de las escrituras, también te lo podrán aclarar.
Ten en cuenta que una de las características más importantes de la V.P.O. es el precio, ya que debe estar dentro de los parámetros fijados por el Estado. Hay un precio máximo por m2. Que no se puede rebasar. ¿Fue especialmente barato?
Puestos a pensar quizás el notario se cercionó de que el precio estaba dentro de los parámetros permitidos y por eso firmó sin darle más importancia al tema, aunque evidentemente sigue siendo un inconveniente el comprar ese tipo de viviendas y más si no se te informa de ello.
Espero que todo haya sido un error y tu vivienda esté tipificada como vivienda libre.

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