Duda legal

Hola buenas, procurare ser claro, mis padres tienen un piso que esta en alquiler, recientemente ha surgido la necesidad de ir a vivir al piso, pero al quedarle al inquilino más de dos años para los 5 de contrato máximo, elo mes anterior a finalizar el tercer año le mandamos una carta porque se acababa el contrato para indicarle que necesitábamos la vivienda para uso propio pero se negó a dejarlo, el problema es que yo no aparezco como propietario del piso aunque tenga que ir pagándolo yo, entonces nos pidió unos 2 o 3 meses para encontrar otra cosa y que se iría pero que sin prisas porque podía quedarse hasta finalizar los 5 años sin tener que irse, nosotros actuamos de buena fe y aun no se ha marchado ni tiene intención, entonces revisando el contrato encontré una clausula por la que solo se admiten en el piso familiares, pero no huéspedes ni convivientes, resulta que en el contrato solo aparece una de las personas que vivien allí, entonces se podría rescindir el contrato, pero el problema es que no nos dimos cuenta en su momento y ahora es posible que ya estén casados y tienen un hijo, la cuestión es :
Aunque nos hayamos dado cuenta tarde de la clausula, como ya incumplieron en contrato en su momento pero no fuimos consciente, y no se rescindió el contrato ni se modifico, aun se podría rescindir en base lo expuesto, que ya lo incumplieron antes y por tanto el contrato actual ¿ya no seria válido?.
Muchas gracias por su respuesta y espero que me haya comprendido

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en referencia a lo que dices te copiaré lo que al respecto determina la LAU;
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
.- Creo que algunos jueces entienden para sí cuando se trate de un hijo. Pero en este caso según la ley te especifica que se debería haber reflejado la intención de ocupar la vivienda por parte del arrendador a la hora de elaborar el contrato.
Y por último lo referente a otra persona que viva con él lo único que he encotrado en la ley es lo siguiente;
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

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