Visitas a vivienda alquilada

Hola,
Voy a poner en alquiler un piso nuevo por primera vez y me gustaría saber si es "legal" incluir una clausula que me permita ver periódicamente (p.e. Cada 3 meses) la conservación de la vivienda.
Como es nuevo, no me gustaría que en cuatro días me lo echen a perder y creo que poder visitarlo de vez en cuando me permitiría "denunciar" lo antes posible esa circunstancia (si desgraciadamente se diera)...
¿Es posible incluir esta clausula? (No me gustaría incluirla y que luego no sirviera de nada, ya que va en contra de la "privacidad" del inquilino o averigua tu qué...)
Saludos

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Respuesta
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Muy bien. Me vais a dejar sin faena.
En la ley, ya estas protegido, pues tienes todo el derecho a visitarla, al menos una vez al mes. Pero, en PRESENCIA DEL INQUILINO. No se puede negar. Si hay alguna emergencia y no localizas al inquilino, que te acompañe el presidente o el conserje para que haya un testigo de que no has tocado nada, por si las moscas.
Tu cláusula es legal y necesaria, aunque ya la contemple la Ley. Así no podrán decir que no lo sabían .
Saludos .
Y si queréis invertir las ganancias o un rinconcito para las vacaciones, aquí estoy yo, que he de dar de comer a mis churumbeles. Je, Je.
--->HELIOS os invita a visitar nuestro despacho en Benidorm.
Telf. (+34) 96 586 74 14.
A vuestra disposición.
p.e.: No olvidéis picar en VOTAR, para finalizar la pregunta cuando la leáis. Que no se quede "colgada".

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