¿Me pueden echar mis socios de una C.B.?

Expongo mi problema a ver si me pueden ayudar a disipar unas cuantas dudas.

Hace varios años que andaba detrás de un bar que siempre era arrendado por gente que nunca a sabido sacarle el partido que tiene el negocio y el sitio donde está ubicado. Aproximadamente hace un año y 8 meses lo cogí con 2 socios míos con los que tengo una CB, lo pusimos en marcha y todo iba genial, pero al ser un bar, requiere mucho tiempo, y mis socios a los cuales no les hace falta el dinero, decidieron vender su parte. Busque a dos amigos de confianza que necesitaban trabajar y compraron estas 2 partes, el bar, va cada vez mejor y lo conoce mas gente, es muy rentable para todos, pero ahora estos 2 últimos socios no comulgan con mi manera de trabajar y quieren echarme. Les he dicho que yo fundé el negocio y que yo no me voy, si ellos no están a gusto, les compro su parte, pero tampoco quieren vender. ¿Qué puedo hacer? Es una C.B. En la que cada uno, tiene un 33.33%.

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Vaya por delante que una CB no se rige por la legislación mercantil, sino por la civil, lo cual implica algunas diferencias importantes. Además, para poder hablar con absoluta propiedad, habría que tener los estatutos o el pacto fundacional de esa CB para ver si está regulada la exclusión de algún comunero, si existe pacto de indivisibilidad, etc,, etc.

Hechas las anteriores salvedades le puedo decir que, en general, nuestra legislación civil dice que nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, y que cualquier comunero puede pedir la división de la cosa común (y si no es divisible, se vende en subasta y se reparte el precio). Por otra parte, si 2/3 se ponen de acuerdo para disolver y cesar en la comunidad, dudo de que nadie lo pueda impedir. En estas situaciones se impone una negociación (valorar el negocio, comprar la parte, etc.), pero le aconsejo que se ponga en manos de un abogado de su confianza, pues un paso en falso (suyo o de sus socios) puede ser crucial.

Ante todo muchísimas gracias, me ha aclarado mucho.

Quisiera plantearle otras 2 dudas sobre el mismo caso, ya que las cosas han cambiado, los 2 socios que querían quedarse con el negocio se van, les compro su parte. Cuando entraron hace 8 meses pusieron 10.000€ cada uno y ahora me piden 15.000€, no es que esté en desacuerdo, pero quisiera saber de que forma puedo valorar este negocio, las existencias e instalaciones, son poco mas o menos las mismas, lo que sí es cierto es que a aumentado la clientela y por consiguiente las ganancias.

Para el abono de este dinero me han dado un plazo de 2 semanas y si no tuviese el dinero en esta fecha, ellos me pagarían mi parte y yo tendría que irme. Les he dicho que les doy la mitad ahora y el resto en un mes, pero no quieren ¿es eso correcto? ¿no hay ningún tipo de regla que estipule los plazos para ese pago?

Y abusando de su paciencia se me ocurre otra pregunta, dado que en cuestión de 4 días me dijeron que teníamos que hablar, y el día que me reuní con ellos me dijeron que se iban y que ya no venían mas a trabajar. El bar es grande y las tardes-noches de verano, se llena, ese día y hasta ahora, tuve que llamar urgentemente a 3 camareros ya que me quedé solo, con el riesgo de poner a trabajar a gente sin contrato, ni nada, atendiéndolo todo. Me las apaño como puedo intentando que todo siga igual, creo que lo estoy consiguiendo, pero ... ¿no tiene esto ningún tipo de penalización? dejaron de trabajar con el negocio en pleno funcionamiento y a la misma hora de abrir, sin yo estar preparado ya que estaba en mi día libre, lógicamente esa noche tuve quejas por parte de los clientes, por la tardanza o falta de atención. ¿Es legal que abandones el negocio sin previo aviso?

De nuevo le agradezco su inestimable opinión.

Respecto a la primera cuestión, la valoración, no hay nada escrito ni establecido. El valor de las cosas lo fijan las partes que negocian (para unos puede tener valor un determinado bien, para otros puede ser la clientela, etc, no hay reglas).

Respecto a los plazos ocurre algo similar, no hay nada reglamentado, prima el acuerdo de las partes. Si usted pone esa condición, ellos podrán aceptarla o no aceptarla, y seguir negociando, o romper la baraja, nadie sabe lo que puede pasar.

Y respecto al "abandono" ya está más complicado. No soy un experto en la materia, no sé si estaban dados de alta o no. En cualquier caso, dudo que pueda hacer nada en contra de ellos por este tema, salvo ponerlo sobre la mesa como argumento de la negociación.

Siento no poder ser de más ayuda.

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