IRPF en factura de alquiler de equipos de sonido

Me dedico al alquiler de equipos de sonido. Estoy dado de alta en el epígrafe 859/1 "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p."

Según mi gestor, tengo que aplicar retención del 19% en mis facturas a profesionales, lo cual reduce mi liquidez.

Por lo que he leído, las actividades dadas de alta en el grupo 1 del IAE (mi caso) no están obligados a facturar con retención.

En el caso de facturas a profesionales, ¿he de aplicar retención?

2 respuestas

Respuesta
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En primer lugar, yo confiaría en el gestor, pues es su profesión y para eso le pagas, para orientarte bien.

En segundo, es que tiene razón, te adjunto enlace donde lo explican muy bien

https://www.famisenper.es/epigrafes-iae-y-retenciones-irpf/ 

En tercer lugar, no entiendo eso que comentas de "reduce mi liquidez" pues tanto I.V.A. como I.R.P.F. son impuestos que paga el cliente, limitándote tu simplemente a actuar como "Recaudador de Impuestos" sin sueldo, al servicio de la Agencia Tributaria.

Posteriormente tú haces la liquidación tanto IVA como IRPF en los modelos correspondientes y le ingresas a dicha Agencia el dinero recaudado que es suyo.

Eso sí, puede que te reste liquidez si haces dichas liquidaciones antes de haber cobrado las facturas, verdadero "caballo de batalla" que la Agencia Tributaria ha tratado de subsanar y creo hay alguna legislación al respecto.

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La retención se regula en la ley y reglamento del IRPF, según eso parece que si está obligado a practicar retención a profesionales, piense que tiene un 19% de menor liquidez, que compensa con el 21% de IVA, que mantiene en su poder un trimestre.

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