Recibo providencia de Apremio para luego iniciar embargo

Continuando con lo que había contado en mi pregunta anterior sobre el silencio administrativo producido al no responderme la administración a mi Recurso de Reposición sobre una deuda que me adjudicaron y que pude demostrar en ese Recurso que es incorrecta, estaba relativamente tranquilo ya que aún tengo 5 meses para iniciar el Contencioso y supuse que hasta que saliera el fallo del mismo no podía haber otra maniobra de la administración pero me equivoque, ya que me llegó Notificación de Apremio de la hacienda autonómica.

En su oficina me explicaron que la posibilidad de poder recurrir al contencioso no frena el apremio en curso que se inició al vencer el plazo para el pago voluntario y que el próximo paso es el embargo.

Para frenar ese embargo, ¿hay algún proceso judicial posible o debería iniciar ya mismo el contencioso y solicitar al juez que lo detenga hasta que termine el proceso judicial?

Dejando de lado esa posibilidad, supongo que le dirán al banco que me quite el monto que me adjudicaron y al no haber fondos, ¿qué sucede? ¿Queda mi cuenta bloqueada o sigue activa y me quitarían todo lo que me entrara? ¿Tendré acceso a mi nomina para seguir viviendo o qué? ¿Hasta dónde llega en la práctica ese proceso de embargo?

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La verdad es que estos temas siempre son difíciles. En principio y porque uno informe que presentará un contencioso administrativo, eso no puede parar la consecución de estos "pájaros". Parar sería ceder, rendirse o dar con ello la razón, independientemente de que legalmente pueden continuar. Mientras siga en fase de apremio, tan solo se incrementarán los intereses, ahora bien, si se entra en el embargo ya puede uno contar que estos "no miran ni les interesa". Sacudir una cuenta bancaria es lo primero pues para ellos no son ingresos sino ahorros con los que uno no sabía que hacer. A la vez pueden intervenir en la cuenta bancaria y aquel que piense que no pueden hasta cierto tope y que una cantidad si y otra no... nadaaaaaaaa.., a por todo y si uno explica los límites legales, te dan la razón,, pero reclámela despacio y cuando se la den " ya pararemos".

Ya le han informado que el presentar un contencioso no implica que paralicen sus requerimientos, por lo que el que prosigan con ello no desvirtua que ya pueda presentar el contencioso. Sería correcto pensar que primero debe de ocurrir y depués demandar, pero a ud ya le han explicado que continuarán.

Yo en su lugar presentaría demanda para este contencioso a la voz de ya y aportando de entrada toda documentación que apoye el empuje que está recibiendo. Necesitará de letrado y procurador. Es tedioso fijo, pero quién sabe, quizás puedan paralizar a tiempo la actuación bien por orden o por decisión de la propia administración, al contar con las posibles devoluciones e intereses con los que mas tarde pudiera lidiar. Yo en su lugar, arrancaría ya.

Gracias Francisco,

Eso de que van a la cuenta bancaria sin respetar los límites legales inembargables, ¿no es el banco el que realiza el embargo? En ese caso, el que está incumpliendo la ley es el banco por más que ellos lo presionen.  ¿Con esto me dice que ni bien ingrese la nómina me la cepillaran sin más?

Dice que van por las cuentas bancarias y entiendo que con ello a toda cuenta que haya en el sistema a nombre de la víctima. Supongo que luego apuntaran al coche. Pero hay algo que no entiendo cómo funciona porque en el listado de prioridades embargables está el dinero efectivo, obras de arte, antigüedades, objetos de valor. ¿Esto significa que allanaran mi domicilio a ver si tengo dinero, lingotes de oro o diamantes, o lo que sea?  ¿Puedo esperar una intromisión de este tipo?

Gracias nuevamente y un saludo

No, no le comento lo que mucha gente considera exagerado pero que en virtud del garantismo legal y democrático que tenemos no puede pasar, le comento lo que yo he visto que pasa y en concreto a una amistad coincidiendo en ir con el. Es tan facil como acercarse al cajero y ver que no hay, (obviamente esto tiene muchos peros ) .., pero uno de ellos era el de "no hay". En su caso averiguamos a través del mismo banco que quién ordenaba el embargo era el juzgado nº 4 de los de Algeciras. No tenía mucho pero le dejaron..., creo que 60 euros o poco mas. A partir de ahí cualquier ingreso que tuviera no era para pagar el recibo de luz, sino para el embargo. ¿Sus ingresos?. En esos momentos el paro o subsidio.., o quizás la RAI. Nooo, nada de suculentas nóminas. Después, cuando ya han metido bastante la patita y el afectado intenta pagar un recibo por un código de barras en lugar de tenerlo domiciliado, empiezan a bajar el listón.

Vamos, no digo que si uno se persona y si hace falta que un letrado le represente no paren la sangría y entonces le embarguen lo estrictamente legal y necesario, pero que lo quitado ya..."Santa Rita Rita". ¿La cuenta?... Si si, la cuenta es lo primero. El peso de sacar a subasta un coche u otros bienes, pues como que no, no suele ser plato que degusten si no fuera la deuda ya de órdago. Las viviendas, tampoco. No se van a llevar todo, pero perdone la expresión, "la puñeta" se la hacen a uno y bien. Mire, yo animé y puse sobre los pasos a una conocida a la que una antigua relación solo le dejó una hija. No la recocía... esto es largo y lo dejo. Estando cobrando el paro y posiblemente después la pensión para mayores de 52 años... SE LE EMBARGÓ CON ORDEN AL SEPE. Ni en su cuenta. Simplemente cobraba menos.

Se puede parar el abuso cuando es procedente, pero la primera ficha que mueven, se la come uno fijo. Todas esas cantidades sujetas a porcentaje son relativas a los ingresos mensuales que tiene una persona por sueldo, pensión, subsidios, etc, para sobrevivir,..., pero no de lo que tenga en su cuenta bancaria de ahorros. En fin, hay muchos factores que se arreglan, pero generalmente primero hay que romperlos. No es mi intención ponerle mal cuerpo pero intuyo que tiene poco de agradable.

Le agradezco Francisco lo que me ha contado y con ejemplos directos. Uno esperaría que ellos respetaran la ley pero se ve que la ley es para los ciudadanos de a pie solamente. Si quitan todo lo que haya en la cuenta intentaré disponer de efectivo para 2 meses por lo menos y así poder reclamar y que respeten el mínimo no embargable.

Como me dice que van por las cuentas y dejan de lado el coche y vivienda, ¿quiere decir que la posibilidad de que allanaran el domicilio en busca de cosas de valor como señalaba en mi anterior respuesta, no es de esperar que ocurra?

Un saludo y gracias nuevamente

Salvo una deuda muy considerable no, no suelen atacar de entrada y subastar casas que puedan constituir domicilios. Lo harían, no le quepa duda, pero sería lo último y no porque no le encuentren la forma de embargarle, sino por la cantidad de la deuda. Mientras encuentren ingresos será a por lo que vayan y si no pueden pues esperan. A más tiempo, más intereses. El procedimiento es que no se les pase ordenar los embargos más de cinco años. Pasados los cinco años, (sin que lo ordenen o lo soliciten si es un particular), prescribe o al menos quedan sin derecho a reclamarlo nuevamente. Por eso cuando ya uno ve que no le tocan la cuenta porque el banco lo deja, cuando uno cree que se acabó..., vuelven a la carga antes de los cinco años con la misma y así indefinidamente hasta que quede saldada la cuenta.

Gracias Francisco. Es muy importante ese dato de que esperan que uno crea que ya pasó y vuelvan a atacar. Para ver si lo entendí bien: ¿si a los 5 años no pudieron cobrarse ya prescribe? ¿ o pueden volver a solicitarlo para que siga vigente por otros 5?

Si el embargo no respeta el mínimo inembargable, que me dice que es lo ocurre ¿el reclamo es al banco que es quien lo ejecuta? Si es así, basta con eso o tendré que llevar al banco al juzgado

Un saludo y gracias nuevamente

No, el banco realmente no es culpable aunque apoye las medidas y quiera ser más papista que el Papa. El banco recibe las órdenes de retiradas y no entra en cuestiones jurídicas. Si les dicen que efectúe POR retirada no va a entrar en si es legal o correcto porque para ello el que tiene que patalear es el interesado y ante la autoridad, ( judicial o administrativa ), que haya ordenado el embargo.

Por otro lado, no es que a los 5 años si no han conseguido cobrar prescribe y listo. No, lo que ocurre es que si tras solicitar un embargo y viendo que no consiguen cobrar por el motivo que sea, dejaran pasar cinco años sin volver a solicitar/recordar/ejecutar sentencia... sería entonces cuando prescribiría su derecho a seguir. Por tanto, si cuandon han pasado por ejem. 4 años sin conseguirlo, vuelven a iniciar la carga... volvemos a empezar de cero y ya disponen de otros cinco años. Puesta a cero el contador. Seguramente las cantidades que se ordenan a los bancos retirar puedan ser los totales y no el procedimiento y división, por lo que obedecen cual oveja. Por ello si a uno le cobraran más del porcentaje correspondiente, lo idóneo sería dirgirse a la autoridad ejecutante, exponerlo y solicitar que se comunique a su entidad que se ajuste a esas retiradas. Lo mínimom inembargables es en este 2023 el SMI, o sea, 1.80 euros. De ahí para arriba se aplican porcentajes. Como sea, le paso un link actual donde ud mismo puede poner el total de sus ingresos y le saldrá cuanto pueden embargarle. Ojo... sus ingresos. Aquí todo ronda en los ingresos de uno, no en lo que pueda tener ahorrado en el banco ni para que fin o necesidad.

https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/tengo-muchas-deudas-me-van-a-embargar-el-sueldo/#:~:text=de%201.300%20euros%3F-,Los%20primeros%201.080%20%E2%82%AC%2C%20correspondientes%20al%20Salario%20M%C3%ADnimo%2C%20son%20inembargables,te%20pueden%20embargar%2066%20%E2%82%AC. 

Entendido perfectamente, gracias.

En este momento la parte judicial esta de huelga por lo que no sé cuánto tiempo demorará en verse mi presentación. Sé que hay jueces de guardia pero ¿cabría interponer ante ellos una medida cautelar de suspensión del embargo hasta que se levante la huelga? Tengo pruebas muy notables de que lo que me imputan es improcedente. ¿Podrían atender este asunto o están solo para temas penales?

Para cualquier gestión civil precisará de letrado y procurador. Si es acreedor a la justicia gratuita, solicítela y ganará tiempo. Una decisión de efectuar un embargo raro será que proceda de la vía penal.

Por lo otro pues si, ahora están muy paradetes, por los líos y las entrantes vacaciones estivales.

Sí, eso lo sé pero ignoro si aceptaran un caso de embargo debido a la huelga y supuse que tal vez solo aceptarían temas penales. No me refería a que el embargo se encause como penal.

Muchas gracias Francisco. No tengo más cosas que aclarar. Saludo cordial

Igualmente.

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