Exención por reinversión en vivienda habitual

En 2022 (IRPF de 2021) me acogí a la exención del pago por reinversión en vivienda habitual del inmueble que vendí en 2021.

Por circunstancias de la vida no he reinvertido y ahora necesito saber cuándo he de declararlo. ¿En la renta de este año 2023 o en 2024? ¿Conlleva una multa por no reinvertir? Si el plazo es de 2 años desde la venta ya ha vencido este año, ¿pero este año se declara el que viene?

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Le transcribo lo que dice la agencia tributaria:

Si transmites tu vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.

La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que deberás manifestar la voluntad de acogerte a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones establecidos por la ley.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

La reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

Muchas gracias por la respuesta.

Esto ya lo he leído en la agencia tributaria. Pero no me queda claro si este 2023 he de hacer la declaración normal del IRPF y hacer una complementaria de 2021 o bien tengo tiempo hasta 2024 para hacer esta complementaria, ya que el año que vence el plazo es este.

También quisiera saber que intereses de demora se aplican y si por no reinvertir conlleva alguna sanción.

Un saludo

Tiene que hacer una complementaria a la que hizo en 2022 incluyendo esa ganancia patrimonial.

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