¿Pagas impuestos de la venta de un inmueble si destinas todo el dinero para pagar la hipoteca?

Ante todo agradecer de antemano las posibles respuestas, estamos pensando en vender el piso donde vivimos para poder quedarnos limpios con el Banco y dejar de pagar la Hipoteca, la duda es que no sabemos si reinvertimos todos los beneficios de la venta en pargar la Hipoteca nos libramos de pagar hacienda, se que si se reinvierte en otro inmueble en el plazo de 2 años te libras pero por el pago de hipoteca no lo sé,¿sabéis si es posible?

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En el manual práctico de IRPF del CEF, que constituye manual de consulta de muchos profesionales tributarios entre los que me encuentro, se encuentra esta pregunta muy interesante relativa a su caso:

Si se destina parte del importe de la venta de una vivienda habitual a amortizar el préstamo pendiente solicitado para su adquisición ¿se puede acoger a exención por reinversión la ganancia patrimonial obtenida?

Se contesta: Sí, siempre que se reinvierta el importe obtenido en la venta menos el principal pendiente de amortizar, quedará exenta la totalidad del importe de la ganancia patrimonial obtenida.

El Art. 38 de la Ley de IRPF, y los artículos 41 y 42 se ocupan de la reinversión de vivienda habitual, al margen de tener que cubrir los requisitos de calificación de vivienda habitual, para ello no deben haber transcurrido más de dos años desde que se dejó de ocupar, y los requisitos de la nueva vivienda habitual, el supuesto anteriormente comentado esta basado en el hecho que la reinversión puede ser total o parcial, exonerando la ganancia patrimonial producida en la misma proporción.

El importe obtenido de la transmisión debe reinvertirse en el plazo de dos años anteriores o posterior a la fecha de transmisión, si la venta se realiza a plazos se entienda que está dentro del plazo legal para acogerse a la exención, si los plazos cobrados se destinan al pago de la nueva vivienda dentro del periodo impositivo en el que se vayan percibiendo.

Por lo tanto, queda claro que el importe que debe de invertir en una nueva vivienda es el importe obtenido, y éste es el que obtenga después de descontado el pago de la deuda hipotecaria.

Como ha visto en el ejemplo, si usted reinvierte ese importe parcial o totalmente, es decir el que le queda de la hipoteca en una nueva vivienda habitual, tendrá derecho a la exención de la ganancia obtenida.

Si usted no hace ninguna intencionalidad de comprar la vivienda en los dos años posteriores a la enajenación, invirtiendo el importe neto obtenido, no podrá aplicar la exención por reinversión.

Puedes aplicar la exención en el ejercicio de la venta, ahora bien, sino procedes a la reinversión en los dos años siguientes, contados de fecha a fecha, desde la venta, deberás devolver el importe dejado de pagar junto con los correspondientes intereses de demora, en la declaración de renta, donde se consuma el incumplimiento.

Ruego valore contestación.

¡Gracias! por la explicación, según tu respuesta puedo entender que si amortiza toda la hipoteca, sin beneficios para mi no pago los impuestos de IRPF?

¡Gracias! por la explicación, según tu respuesta puedo entender que si amortiza toda la hipoteca, sin beneficios para mi no pago los impuestos de IRPF?

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