Hemianopsia homónima derecha consecuencia de tumor cerebral, ¿Tiene derecho a discapacidad?

A mi mujer la operaron en 2017 de un tumor cerebral, de secuela le quedó una hemianopsia homónima derecha. En sergas no nos han dicho nada de la hemianopsia hasta hace un año y mirando por la web veo que podrían al menos reconocerle una discapacidad. ¿Es así? Tiene además otras patologías respiratorias, déficit antipripsina y bronquiectasias severas.

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I. Hola Domingo, lamento lo ocurrido, en mi caso desconozco que discapacidad concreta (porcentaje) podrían otorgarle a su mujer, pero quería dejarles dos páginas que abordan este tema, tal vez te sean de utilidad mientras responde un experto,

https://asociaciondoce.com/baja-vision-y-discapacidad-visual-en-espana/

http://www.webmati.es/index.php?option=com_content&view=article&id=120:valoracion-del-grado-de-discapacidad-para-baja-vision&catid=12&Itemid=163.

Comentarle tambien que, aunque tal vez ya lo sepa, podria solicitar una valoración gratuita y oficial en un 'centro base' o centro de valoración, en cada provincia existen uno o dos de estos centros.

http://sid.usal.es/faq.aspx?id=230.

En esta valoración es necesario aportar todos los informes médicos desde el médico de cabecera, junto con rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro. Desde la ignorancia a mi juicio es muy posible que a su mujer puedan concederle entre un 50% de discapacidad, (como sabrá, el porcentaje mínimo para tener condición de discapacitado es del 33%), más lo encuentro dificil aunque no imposible.

Es un porcentaje reducido en relación a su situación porque desde el año 2004, los tribunales se rigen por unos baremos más exigentes, por desgracia las valoraciones tienden a realizarse a la baja.

De todas formas, en situaciones por ejemplo de no poder desempeñar un trabajo y con clara pérdida de calidad de vida, siempre es necesario intentarlo.

Una discapacidad del 33% o 40% como por ejemplo es mi caso, no permite recibir prestación, pero sí conlleva algunas ventajas importantes, no por defecto, pero sí podremos 'activarlas' en un momento dado, son por ejemplo desgravar en hacienda, (a nivel de contrato laboral, o al recibir una herencia), descuentos cuando se adquiere una propiedad, descuentos en prendas de vestir, en el transporte público..

Con su permiso deseaba comentarle los subsidios que conozco, complementarios a una discapacidad e incapacidad laboral. Le ruego me disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, muchísimo ánimo.

- Subsidios para personas mayores de 45 y 52 años.

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/

- Prestación por hijo a cargo. Es necesario que los hijos sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

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