Juicio Monitorio Comunidad de Vecinos.

En el año 2.008 la Comunidad de Vecinos procede a un Juicio Monitorio contra mí por importe de 144€.

Recibo Diligencia de Requerimiento de Pago por parte del Juzgado, acredito el pago de la cantidad requerida y listo.

Unos días después recibo de la Comunidad carta en la que me requerían 165€ más Impuestos por honorarios de Procurador y Abogado. La verdad es que me resulto una "salvajada". Consulto con un abogado y me aconseja qué no pague esa cantidad de euros, y además en la Resolución el Auto, Fundamentos de Derecho, punto Segundo: Dice no procede a imponer costa... Artículo 22.1 de L.E.C. Además éste abogado me indicó que según el artículo 394.3 LEC, solo puedo pagar a los abogados, un tercio de la cantidad reclamada. Bueno 14 años después ahora le debo a la Comunidad 255€ después de intentar por activo y pasivo hablar con ellos para pagarles lo estipulado por la LEY y no hay manera. ¿Pregunto qué hago a estas alturas?

2 respuestas

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Es contradictorio el final: “Bueno 14 años después le debo a la Comunidad 255€“
En mi opinión no debe nada, si acreditó haber pagado lo que le reclamaban por monitorio y no hubo condena en costas ¿qué le están reclamando 14 años después? Incluso puede estar prescrita esa deuda.

Gracias por responder. La contradicción es qué ahora me reclaman 255€ no 165€por los intereses de demora.....

La cuestión es que la abogada de la Comunidad me indica qué según el artículo 21.6 LPH tengo la obligación de pagar los gastos de Procurador y Abogados aunque el Juez no haya procedido a imponer las Costas. Le indico qué no tengo ningún problema en pagar los gastos, pero siempre qué sean los que la Ley me indica según artículo 394.3 LEC sobre el pago de 1/3 sobre la cantidad reclamada. Pués nada, ni caso, ese el importe 255€ y ya está. Por favor qué hago??

En mi opinión ese artículo de la LPH no fundamenta esa reclamación, que, como ya le he dicho, puede estar prescrita. Le dejo un enlace con esa norma http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-21

¡Gracias! Pido perdón,  perdón por no haber resuelto esto antes. Pero por problemas de salud me ha sido imposible. Mil gracias

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1º) La regla que enumera afecta a los abogados, pero no a los Procuradores, pues éstos si están sujetos a tarifa o arancel. Por lo tanto, habría que ver el desglose de los 165 euros para saber si es o no correcto.

2º) Salvo que ambos profesionales le hayan reclamado la deuda extrajudicialmente o judicialmente desde el 2008 en más de una ocasión(antes de 2013 y como mínimo también en 2018), la misma estará casi con toda probabilidad prescrita.

¡Gracias! Pido perdón,  perdón por no haber resuelto esto antes. Pero por problemas de salud me ha sido imposible. Mil gracias

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