¿ Se incluye en la renta las ganancias patrimoniales por vender un piso si eres mayor de 65 años?

Se que está exenta al ser vivienda habitual y tener más de 65 Años pero la pregunta es, ¿hace falta incluirla en la renta o directamente presento la renta sin incluir nada? He añadido los cálculos pero no veo ninguna casilla para marcar la excepción.

1 respuesta

Respuesta
1

Requisitos a cumplir para que la ganancia esté exenta

No tiene que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual:

  • Si es mayor de 65 años

  • Si es una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Ella tiene el 50% propiedad y el otro 50 en usufructo. Entiendo entonces que la mitad esta exenta porque es propiedad y cumple los requisitos por lo que no es necesaria poner esa ganancia en renta  y por la parte del usufructo no está exenta y tributaria. ¿Es correcto? 

"
Ella tiene el 50% propiedad y el otro 50 en usufructo. Entiendo entonces que la mitad esta exenta porque es propiedad y cumple los requisitos por lo que no es necesaria poner esa ganancia en renta y por la parte del usufructo no está exenta y tributaria. ¿Es correcto? "

Lamentablemente no es correcto. A ninguno de ellos (nudo propietario y usufructuario) le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la vivienda, pues la citada exención sólo se aplica cuando se tiene pleno dominio sobre la vivienda.

Pero el 50% si lo tiene en pleno dominio por lo que entiendo que si debe de estar exento. El otro 50 si está desmembrado entre nuda propiedad y usufructo y si tributaria. 
He leído varios artículos de profesionales algunos lo entiendes así y otros de la otra manera. No me queda  claro pero yo al leer entiendo que si estaría exento o  al menos sería lo lógico. 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas