Vivienda habitual mayores de 65 años si se alquila y se vende antes de 2 años

Burnas tardes. MI padre toda la vida ha residido en viviemda de su propiedad, dado que era un cuarto sin ascensor y para él y su pareja, tienen ambos 73 era complicado decidimos ponerla a la venta y de mientras en alquiler para sufragar la vivienda a la que se iban a vivir. El inquilino dejó de pagar con lo que mi padre dijo de vender inmediatamente muy por debajo del precio de mercado, pasados 18 meses se efectuó la venta, hemos ido a varias gestorias, pregio pago y nadie tiene al parecer la misma opinión respecto a si se considera viviemda habitual, ya que mismamente en hacienda nos dijeron que si y que no tenia que declarar la venta.

¿Alguien puede clarificarnos el tema? Mil graciad

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si se alquila una vivienda, esta vivienda deja de ser vivienda habitual. Nada tiene que ver con que haya cobrado o no el alquiler.

Otra cuestión es que pueda acogerse a la exención:

No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual:

  • Si eres mayor de 65 años

  • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Por lo tanto, y con la información facilitada, no tendría que declarar la ganancia patrimonial. Si el alquiler, aunque no lo haya cobrado en su totalidad y pueda deducir todo o parte de este importe no cobrado.

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Gracias por su respuesta! La hemos realizado, presencial con poderes a mi hermano( previo pago también obvio) no tenemos respuesta a día de hoy, pero en las consultas a hacienda recaudación, coinciden en que no debe tributar por la venta... por lo que estamos ya desquiciados. Mi padre sin duda tiene su concepto, que es pagar y punto, yo le llamo antiguo de pensamiento, nosotros creemos que no debería, por ello consulté, gracias

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