¿Hay alguna Normativa que regule los repartos de propaganda por las casas?

Hay una Oficina de una Agencia Inmobiliaria que se dedica -aparte de echar propaganda en los buzones-, también va subiendo por los pisos y dejando una revista o unos papeles colocados de forma estratégica en las puertas de acceso a los domicilios (de tal forma que, si por casual alguien salió de vacaciones unos días, esos papeles que ponen de manifiesto que en esos momentos no hay nadie en el domicilio, se pueden tirar ahí colocados varios días, resultando una especie de invitación a los ladrones, allanadores u okupas). Debido a ello, ya hace un tiempo, el Presidente de la Comunidad se personó en esa Inmobiliaria y les dijo que hicieran el favor de dejar de colocar revistas y papeles en las puertas de entrada de los domicilios ya que, aparte de que se caían por los suelos y ensuciaban, alguien podría resbalar y accidentarse; asi como que parecía una marca para dejar en evidencia si había viviendas habitadas o no (algo que favorecía a ladrones, allanadores y okupas). Dejaron de hacer lo de los papeles en las puertas pero ahora se dedican a llamar a los timbres a horas nocturnas, llamando al telefonillo del portal, a ver si alguien les abre y también subir por los pìsos llamando a las puertas, en horas que superan las 20h (ayer mismo, llamaron a las 20, 30h, y otras veces incluso a las 22, 22,30 y 23h. Así que en esta ocasión fue una vecina a quejarse a esa Inmobiliaria y la respuesta que la dieron es que "están trabajando y pasarán por las casas cuando les parezca y que su horario es hasta las 21h pero, si fuera hasta las 00,00h. También pasarían".

En vista de lo anterior, no me parece correcta la actuación de esas personas y me gustaría saber si hay alguna Ley o Normativa que regule como impartir la propaganda; así como saber si, en vista de las continuas llamadas a los timbres, a horas nocturnas, están cometiendo algún tipo de delito y donde podriamos denunciar tales hechos.

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Para evitar que les envíen publicidad postal o recibir llamadas telefónicas, pueden inscribirse en la Lista Robinson, tal como indica la Agencia Española de Protección de Datos.

Más difícil es impedir que llamen al portal o a las puertas de los pisos. Pero si lo hacen con tanta frecuencia y a horas intempestivas, como usted indica, les aconsejo que se pongan de acuerdo los vecinos. Para empezar, para no abrir la puerta del portal. Después, que el Presidente les remita un escrito exigiendo que cesen las molestias, bajo apercibimiento de denunciarlos por acoso. Y, si siguen molestando, denúncienlo en la Policía.

¡Gracias! 

Luego entonces,  si siguen llamando al telefonillo del portal o al timbre de mi puerta de casa,  a horas nocturnas,  eso sería considerado  acoso, o qué tipo de delito?. Lo pregunto ya que, el individuo que me  atendió en la oficina, llegó a  decirme  que, si su horario  fuera hasta las  diez o hasta las doce de la noche,  como esta trabajando llamaría a las  casas  si le da  la  gana.

Si ustedes solicitan que dejen de molestarlos y lo siguen haciendo, les están acosando.

El problema que pueden tener, en caso de ser necesario, es demostrar que lo están haciendo. A diferencia de una llamada, que queda registrada, o una carta, que la pueden conservar, un timbrazo no deja rastro.

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