Impugnación reunión de la Comunidad

El día 13 de este mes celebramos los propietarios de la Comunidad, 11 en total, una reunión en el portal del edificio y acordamos hacer las gestiones para pintar la fachada del edificio y conseguir una subvención del Ayuntamiento para su rehabilitación. Un propietario con dos viviendas no asistió. . Debido a la urgencia en presentar la documentación ya que nos finalizaba el plazo de entrega marcado por el Ayuntamiento hicimos nuevamente todos los vecinos una reunión extraordinaria via WhatsApp, según se registró en el libro de actas, para acordar o no si se rehabilitaba la fachada y se remitian al Ayuntamiento los documentos que exigía para conseguir la subvención. Todos los vecinos estuvimos de acuerdo excepto el propietario que tiene dos viviendas que tampoco asistió. A todos se les envió via WhatsApp y también al que no asistió copia de todos los acuerdos y documentación que se había remitido al Ayuntamiento. Hoy por correo electrónico ese propietario indica que no está de acuerdo como se celebró la junta y solicita su impugnación y repetición de la misma. ¿Se debe hacer una nueva reunión extraordinaria en el portal del edificio? ¿Se puede hacer por WhatsApp? Gracias anticipadas por la asistencia y ayuda que me puedan facilitar.

1 Respuesta

Respuesta
1

No entiendoel porqué tuvieron que realizar una segunda reunión por whatsapp!, forma de reunión no contemplada en la LPH Y QUE NO entiendo porqué no se hizo presencial.

¿En la primera junta presencial que se acordó exactamente?

¿En la segunda?

Le diré que las mpugnaciones no se solicitan

Si él no está de acuerdo, éldeberá impugnar la junta en el juzgado previamente deberá buscar abogado y procurador

Muchas gracias por su respuesta. De todas formas le comento que según el Real Decreto-ley 8/2021, entre otras medidas, da validez a las juntas de propietarios realizadas de manera telemática como Zoom, WhatsApp u otro canal telemático que permita discutir las cuestiones que surjan en cualquier patio de vecinos de España. En concreto la segunda reunión la celebramos vía WhatsApp con asistencia de todos los propietarios excepto el que no asistió e impugnó la reunión. Algunos propietarios estaban  a 200 km. de donde tienen su propiedad y ello no fue inconveniente para que dieran su aprobación al único asunto a tratar y que que consistía si se aprobaba presentar una solicitud en el Ayuntamiento para rehabilitar la fachada del edificio con el fin de acogernos a la subvención municipal. Todos los propietarios aceptaron presentar la solictud excepto el que no asistió y que ahora envía un correo electrónico en el que comunica que impugna dicha reunión. En el libro de Actas de la Comunidad legalizado en el Juzgado se registró la conformidad de los propietarios a solicitar la subvención y como no asistente el que impugna la reunión y así se envió dicha acta al Ayuntamiento.

¿ Que debe hacer la Comunidad en relación con esta impugnación ?

Agradezco su opinión. Muchas gracias.

En la primera reunión se acordó consultar a la empresa municipal que lleva las subveciones para rehabilitar las fachadas y allí nos facilitaron la documentación que teníamos que presentar. En ruegos y preguntas asuntos sin gran importacia, como revisar la puerta de entrada, a la limpiadora que había zonas que no quedaban bien. No hubo más asuntos.

¿Pero ustedes han aprobado ya un presupuesto?

Vuelvo a indicarle que lo que dice ese propietario acerca de la impugnación no existe.

Para impugnar debe ir al juzgado, o sea que no deben hacer ni caso de lo que diga.

Ley propiedad horizontal

Artículo 18: Impugnación de acuerdos

  1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
  2. a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  3. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  4. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
  5. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen
  6. salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente
  7. hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el
  8. propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la
  9. comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no
  10. será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al
  11. establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre
  12. los propietarios.
  1. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
  2. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Dado que nombra el decreto de mayo, supongo que conocerá su art. 3 °

3. En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

Pero ese propietario no estaba de acuerdo de celebrar esa junta por whatsapp, y no sabemos porqué, pero para celebrarla hay que estar de acuerdo todos los propietarios, pues podría ser que él no tenga o no sepa usar el whatsapp

Usted indica dos cosas diferentes que se trataron en la 2° junta.

En una indica:

Al único asunto a tratar y que consistía en si se aprobaba presentar una solicitud en el Ayuntamiento para rehabilitar la fachada del edificio con el fin de acogernos a la subvención municipal.

Y anteriormente indica:

Para acordar o no si se rehabilitaba la fachada

Pero to lo anterior poco importa: resumo y doy por sentado.

Se celebro junta presencial para aprobar presupuesto y pedir subvencion

El vecino no acudió

Se celebro segunda junta por whatsapp no tengo claro para que, pero supongo que unicamente para aprobar si se solicitaba subvencion, dado que ya se tenia presupuesto aceptado.

Si suponemos que ese vecino si tiene whatsapp, y no esta de acuerdo, pues que impugne, pero como se indica en el art. 18.

A ustedes no tiene que decirles nada si impugna o no, lo que ocurre es que ese propietario desconoce la forma de realizarlo.

Por lo cual si ustedes lo han hecho correctamente, pasen del vecino y ya está

Muchas gracias por su amabilidad y por la amplia exposición que me hace. Puede ser que no me haya explicado bien por lo que brevemente lo detallo nuevamente.

La primera reunión ordinaria fue presencial y entre otros asuntos sin importancia se acordó que el presidente de la Comunidad visitara  la empresa municipal encargada de las subvenciones para conocer la documentación que exigían para obtener la subvención para la rehabilitación de fachadas que es  subvencionable hasta el 70% del presupuesto que el Ayuntamiento acepte.

Allí me dieron toda la documentación técnica que había que presentar; tres presupuestos de distintas empresas que cumplan con lo que el Ayuntamiento solicita, (ellos son los que deciden que presupuesto aceptan debido a calidad del material, pinturas, etc. que presupuestan), tarjeta Identificación Fiscal de la Comunidad, estar al corriente de pagos, fotocopia NIF del representante legal de la Comunidad, en este caso soy yo hasta la próximo reunión en 2022.

La segunda reunión extraordinaria se celebró por WhatsApp debido a que no estaban todos los propietarios en el domicilio y a la urgencia en presentar la documentación en el Ayuntamiento ya que la fecha limite vencía dos días después. El único asunto era "Solicitar subvención al Ayuntamiento para rehabilitar la fachada del edificio y nombrar al presidente de la Comunidad como representante legal ante el Ayuntamiento.  Todos los vecinos aprobaron este único asunto excepto el propietario que no asistió a la reunión por WhatsApp y que tiene suficiente conocimiento para su uso y que posteriormente me comunicó por email a mi correo privado que impugnaba la reunión y solicitaba hacer otra, pero sin indicar a que reunión se refería.

A todos los propietarios, entre ellos el que impugna la reunión, les remito copia por WhatsApp  y por escrito a su buzón de toda  la documentación y gestiones que se hicieron sobre la rehabilitación de la fachada. Todos los propietarios, excepto el que impugna, tenemos gran interés en que el Ayuntamiento acepte uno de los presupuestos presentados y podamos reparar la fachada del edificio.

Nuevamente muchas gracias por su gran ayuda.

Pues todo aclarado.

Si el propietario quiere impugnar que imougne, como ya le he dicho y como figura en el art. De la LPH LA forma de impugnación, por lo cual ustedes no tienen que hacer nada.

Olvídense del vecino y sigan con sy arreglo. En caso que él No quiera abonar algo, emprendan proceso monitorio contra él. Art. 21 LPH

¡Gracias!  Sumamente agradecido por su gran ayuda en aclararme unos problemas que con gente normal no deberían haber ocurrido y más cuando es por el bien de todos los propietarios del edificio, pues sería lamentable perder una subvención municipal tan importe por causa de un propietario que parece que no quiere contribuir a la rehabilitación del edificio.

¡¡ De nuevo muchas gracias!!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas