Cerramiento de solar ajeno a la comunidad

Un grupo de vecinos quiere cerrar el solar que está detrás del edificio, que no pertenece a la comunidad. Para ello pretenden proponerlo en junta y pedir en nombre de la misma un permiso al ayuntamiento para realizar la obra y el mantenimiento consiguiente, que obviamente correría a cuenta de todos los vecinos. ¿Qué se puede hacer para que estos vecinos no realicen tales acciones en nombre de la comunidad?

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Aunque se apruebe cerrar una propiedad y se solicite licencia al ayuntamiento, eso no da derecho a nada. Las licencias de obra, siempre siempre se dan "sin perjuicio de la propiedad. Es decir, el ayuntamiento analiza si es legal o no ejecutar la obra, pero nunca, nunca opina sobre quien es el titular del bien. En este caso del terreno.

Yo creo, y tengo claro, que las obligaciones de una comunidad de propietarios de ciñen a los bienes que son comunes. Es decir, el inmueble. Si un grupo de propietarios quieren hacer obras en otra propiedad, pues perfecto, pero no pueden implicar al resto de propietarios a actuar sobre un bien que no se circunscribe a la propia comunidad.

Por poner un ejemplo absurdo. Si mañana otro grupo quiere dedicarle una estatua al alcalde en el centro del pueblo. Pues perfecto si lo pagan ellos, pero no pueden obligar a nadie de la comunidad a participar en temas ajenos a la propia comunidad.

Yo tengo claro, que si siguen por ese camino, los denunciaría.

Quisiera saber, en caso de que la junta apruebe la obra, qué documentación necesito para impugnar el acta.

Quisiera saber, en caso de que la junta apruebe la obra, qué documentación necesito para impugnar el acta.

Creo que Poliplos de ha contestado con mucho rigor.

Nadie puede obligarte a hacer ese pago. En caso de que sigan adelante pide una copia debidamente diligenciada del acta donde se tome acuerdo. A partir de ahí, si no te obligan a nada, no tienes más problema, si intentan obligarte, tendrás que ir a una vía judicial.

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En efecto, tal como indica el Sr. Piña, las obligaciones de los propietarios se ciñen al ámbito de la Comunidad. Un propietario tiene obligación de contribuir a los gastos para sostener y mantener la Comunidad a la que pertenece. No se puede obligar a un propietario a adquirir o a mantener un bien ajeno a la propia Comunidad a la que pertenece.

Si la propuesta se presenta a votación, manifieste usted su oposición. Indique que usted no está dispuesto. Si los promotores están dispuestos a sufragarlo a nivel particular, que hagan lo que quieran. Si pretenden obligar a todos los vecinos, avise de su intención de impugnar el acuerdo.

Con independencia de lo anterior, aún en el caso de que se le pudiera obligar a participar (que, insisto, no es el caso), también habría que conocer el gasto que supone. Incluso en gastos que realmente corresponden a la Comunidad, si no se trata de obras necesarias y exigibles, los propietarios que no apoyen el acuerdo no están obligados a participar si el importe necesario para abordarlas supera las 3 mensualidades ordinarias.

No sé qué coste tendrá ese "cerramiento", pero es bastante probable que supere la cantidad mencionada.

Quisiera saber, en caso de que la junta apruebe la obra, qué documentación necesito para impugnar el acta.

No impugna usted el Acta. Usted lo que impugnará será el acuerdo alcanzado.

Para ello, si usted asiste a la reunión, deberá manifestar expresamente su oposición al acuerdo, indicando que salva usted su voto y que, en caso necesario, llevará el asunto a los juzgados. Solicite que conste en Acta esta oposición, y que figure su nombre.

Sepa usted que, para poder impugnar, es necesario que no tenga usted deudas con la Comunidad (o, en caso de tenerlas, haya consignado la cantidad adeudada en el juzgado o notario).

Si la Comunidad no rectifica, deberá usted ponerse en manos de un abogado, para presentar demanda judicial contra la Comunidad.

Gracias por la información. ¿Estaría legitimada la asesoría jurídica de la administración de la comunidad a defender en los juzgados a éste grupo de vecinos frente a los que nos oponemos?

Siendo este grupo mayoritario, no veo por qué no.

Es decir, si disponen de ese servicio jurídico ofrecido por su Administración, pueden usarlo cuando la mayoría lo considere oportuno.

Ya que menciona a la Administración de la Comunidad, ¿sabe usted qué opinan ellos al respecto? ¿Creen qué tiene alguna posibilidad de prosperar el acuerdo? ¿Opinan ellos que todos deberán participar de los gastos, en caso de aprobarse?

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Que no se apruebe en la Junta sería la única manera de que no se pudiera hacer.

Si no estoy obligado a pagar una obra ornamental dentro de la propiedad de la comunidad si no estoy de acuerdo con la misma, ¿se me va a obligar a pagar unos gastos totalmente ajenos a la propiedad de la comunidad?

Sí, es lo que tienen las Comunidades de Propietarios, usted no puede estar de acuerdo, pero si la mayoría lo está, debe asumir ese gasto. Es como si en un bloque de pisos hay que reparar el ascensor y el del bajo no está de acuerdo porque no lo utiliza... aún así, debe contribuir a la reparación.

Pero como estoy explicando, se trata de una obra en elementos que son ajenos a la propiedad de la comunidad. Se trata de una obra innecesaria y que no afecta al propio inmueble y sus elementos comunes, a diferencia del ejemplo del ascensor que sí lo es.

Después de ver las respuestas de mis compañeros, veo que entendí mal la pregunta ya que supuse que las obras afectaban al inmueble al cual pertenece la comunidad. No obstante y aún teniendo razón usted en no pagar, debe cuidar que no le incluyan como copropietario moroso ya que este hecho limitaría mucho sus acciones en Juntas.

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