Fiscalidad y renta por extinción de condomino

Expongo el caso:

Dos hermanos heredan una vivienda y al año siguiente uno de los dos decide quedarse con la parte del otro mediante una "extinción de condominio", la diferencia entre efectuar una compra-venta clásica y/o por extinción de condominio, en impuestos es bastante alta (por compra-venta un 10% y por extinción de condominio del 1.5%)

¿Cómo repercute eso posteriormente en impuestos, en la declaración de renta ...?

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Como norma general, la disolución de un condominio no tributa en Renta. Si que tendrá que imputarse el 100% de la propiedad en la RENTA. Pues no se considera un "venta" en la mayoría de los casos. Pero hay que estudiar el caso concreto.

No entiendo lo de que no tributa en Renta pero que si te tendrá que imputarse el 100% de la propiedad en la RENTA.

Si la persona que se queda con la vivienda, paga el 50% al otro propietario, ¿el que es comprador tiene que imputar algo en la declaración o tiene que "regularizar" algo? ¿o es el vendedor el que al recibir ese dinero tiene que tributar o imputar ese 100% de la propiedad en la RENTA?

Saludos y gracias.

Como le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, una disolución del condominio o proindiviso, puede no considerarse una "venta" y por lo tanto, no generar un incremento patrimonial a declarar en la renta del "vendedor".

Pero el "comprador" pasa a ser propietario del 100% y por lo tanto, si no es su vivienda habitual ha de imputarse en su declaración de la renta un importe en función del valor catastral. Cuestión que ya debería haber hecho pero imputando sobre el 50%

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