Tributación en extinción de condominio

Mis padres eran propietarios del 80% de una vivienda en provincia de Jaén que mi padre aportó a la sociedad de gananciales. Mi mujer y yo eramos propietarios del otro 20% por una compraventa de hace 1,5 años. Hemos hecho una extinción de condominio donde mi mujer y yo nos quedamos con el total de la vivienda abonando según escritura, 40000 a mi padre en los próximos 7 años y 40000 a mi madre en los siguientes 7. Ya hemos pagado el 1,5% a la junta de andalucia, y ahora vamos a registro, plusvalía y catastro. El notario nos ha asegurado que mis padres no deben declarar ese ingreso que ha tenido cada uno en la próxima declaración de la renta ni en las siguientes, pero mi asesor me dice que sí. Mi pregunta es ¿En una extinción de condominio como esta, deben declarar mis padres que han recibido ese dinero o que lo recibirán en los siguientes años conforme se hagan los pagos, o por el contrario están exentos de declarar?

2 respuestas

Respuesta
1

El criterio de Hacienda es que tus padres tienen que pagar por la ganancia patrimonial. Ahora bien, hay sentencias que han resuelto que cuando en la extinción de condominio (o disolución de comunidad de bienes, extinción de proindiviso sobre uno o varios bienes, liquidación de gananciales y todo lo que se entiende por división de cosa común) hay exceso de adjudicación inevitable por indivisibilidad que se compensa en metálico, no hay alteración en la composición del patrimonio y por tanto, no se produce ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF.

Por si necesitas asesoramiento legal o simplemente que te lleven la gestión de los
impuestos te dejo información de nuestro despacho y también el email a donde te
puedes dirigir.

Respuesta
1

Su asesor tiene razón, se trata de una extinción de condominio pero con compensación en metálico, me explico.

La simple extinción de condominio no daría problemas como sería el caso, por ejemplo, de la extinción del condominio de una finca divida en dos, al 50% cada parte. Se extinguiría la cotitularidad dividiéndose y estableciendo como titular a cada propietario en su 50 % correspondiente.

Sin embargo, en su caso sus padre poseían el 80% que ha sido transmitido a usted mediante compraventa, debido a que un piso es indivisible. Por ello, puede ser que sus padres hayan obtenido una ganancia o pérdida patrimonial que deben imputarse en su declaración de la renta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas