¿Siguen en vigor las multas del estado de alarma después que el constitucional tumbara el primer estado de alarma?

El día 20 de febrero 2021 me pusieron una denuncia por el toque de queda en la comunidad de Castilla y León. Estaba a las 23 horas en la calle. A los agentes se les comunico el motivo por el que está a esas horas fuera, era que estaba buscando una farmacia de guardia. Hay una conversación en video de la denuncia.

 Las multa se pone como he dicho el 20/2/2021 y La resolución la hacen el 3/7/2021  la fecha de salida del registro es de 31/08/2021 y la notificación el 24/9/2021.

¿Esta multa sigue en vigor después de que el tribunal constitucional tumbara el primer estado de alarma?

Tampoco entiendo el apartado donde pone que la duración del procedimiento es de 6 meses desde su iniciación hasta su notificación.

Esa iniciación es desde el día que me ponen la multa o desde el día que dictan resolución.

1 respuesta

Respuesta

Las medidas de restricción de movimientos adoptadas al amparo de una ley declarada constitucional, es decir, nula, son igualmente nulas. En la fecha en que le pusieron la multa había una situación revocada por el Tribunal Constitucional, por lo que debe usted recurrir la resolución. Al final de la misma le viene plazo para recurrir, organismo ante el cual hacerlo y la clase de recurso. Si no lo recurre, el asunto derivará en ejecutivo y podrán embargar. Seguro que en internet ya hay modelos de recurso.

¡Gracias!  por responder tan pronto.  Una pregunta cuanto tiempo puede pasar asta que el supremo saque la resolución del segundo toque de queda. Porque creo que también ese toque de queda fue anulado. Gracias por todo.

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