Posible abuso del presidente y administrador

El presidente no ha realizado las JGO durante 2019-2020 y 2020-2021, según administrador por recomendaciones del colegio oficial de adm. De fincas. Durante estos años, sin acuerdos de comunidad, ha realizado gastos que superan la previsión de gastos. En agosto, ha convocado JG Extraordinaria, con un único punto para aprobar gastos extraordinarios con derrama que superan dos veces el presupuesto de gastos, sin haber dado explicaciones de los gastos anteriores sin acuerdos de comunidad. La comunidad los ha rechazado por mayoría absoluta. En el acta de la J.G.extraordinaria, entendemos que es ilegal, según el art. 10.1.b de la ley de Propiedad Horizontal, ya que se le advirtió en la propia reunión que no siendo unos gastos referentes a accesibilidad universal (ascensores, rampas, escaleras) deberían esperar a 31 de diciembre como establece el R.D. Ley 8-2021. En el acta pone que quedan rechazados los presupuestos en su totalidad, pero que para arreglar humedades de fachada, se mandara un presupuesto con voto por correo y si no hay fondos suficientes, informara de cuanto seria la derrama por propietario. Se le manda escrito donde se le pide que corrija la posible aplicación de derrama, ya que ha sido el motivo del rechazo por mayoría de los presupuestos de reparación general del bloque. El acta la presenta firmada por presidente y administrador sin corregir el punto de la pretensión de derramas.

1º Es ilegal la convocatoria de J.G.EXT.

2º Se le pide cita para ver la contabilidad en su despacho y me da cita para un mes.

3º Podemos impugnar el acta por manipulación, aún no habiendo salvado el voto

4º Es motivo de Cesación del presidente y administrador

2 Respuestas

Respuesta
1

Trato de contestar a sus preguntas:

1. No veo razón de ilegalidad en esa convocatoria.

2. La ley no establece ningún plazo para esta cita.

3. Pueden impugnar el acta, acudiendo al juzgado con abogado y procurador, pero debería valorar lo que va a obtener si gana, recuerde la maldición gitana “pleitos tengas y los ganes”

4. Para ello tendrá que solicitar la convocatoria de otra junta extraordinaria

¡Gracias!  por su atención. Un cordial saludo

  • Que ocurre con los gastos realizados por el presidente y no aprobados por JGO y no urgentes (Art. 14, 1-C de la LPH.) desde 2019-2020 y 2020-2021 y se pretende un gasto nuevo sin saber de qué fondo dispone la comunidad.
  • Tampoco se incluye el fondo de reserva en las contabilidades de la comunidad desde 2018-2019-2020.
  • Tiene el administrador de la comunidad la obligación de incluir el fondo de reserva en la contabilidad.
  • Ha de seguir la comunidad algún plan de contabilidad específico.

1. Nada. Si nadie los impugna formalmente.

2. Lo mismo digo

3. El administrador no tiene otra obligación que seguir las instrucciones de la junta y del Presidente.

2. La ley no especifica nada al respecto

Respuesta

La junta no es ilegal (el art. 10 no tiene nada que ver en este caso)dado que se convocó para arreglos importantes, lo que después sucediese en la junta eso no la convierte en ilegal.

Ilegales serian los acuerdos.

Recojan firmas y remitan envío indicando que la derrama no la abonaran dado que no se ha aprobado en la junta. Previamente vuelvan a remitir aviso por duplicado de modificar junta, que les firme uno y se quedan con ese, si las comunicaciones las realizan por email, lo pueden realizar por este medio

2° La ley no indica de cuando le tiene que recibir el administrador, lo hará cuando pueda o lo crea conveniente.

3° Lo más sensate es impugnar el Acta, no tiene nada que ver nada que no hayan salvado el voto, dado que el acta se realiza después de la junta

4° Los pueden cesar cuando quieran, pero sepa que despedir al administrador les podría reclamar el abono de los meses que le faltan para renovar

Bien aclarado el punto 4 por Pedro abogado.

Se les podrá cesar cuando se quiera, pero por supuesto deberá ser en junta extraordinaria

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