Dejadez de los Administradores al retirar la hoja de la convocatoria del cuadro de anuncios

El día 12 de Julio se celebró una junta de propietarios y con anterioridad se colocó la convocatoria en el cuadro de anuncios de la escalera. En esa hoja venia los pisos morosos, entre ellos, yo. Por la mañana del mismo día de la junta, ingresé la cantidad que debía y antes del comienzo de la junta, pregunte si habían recibido el dinero. La respuesta fue que si y por lo tanto ya podía votar.

Hoy día 19 de Julio, el administrador todavía no ha retirado la hoja del cuadro y me pregunto si están incumpliendo la ley de protección de datos porque todo el mundo que pasa por la entrada de la escalera, ve que yo y otros propietarios seguimos siendo morosos cuando la realidad es que no lo somos.

Ya avisé al administrador para que lo retirara pero no ha hecho caso y la hoja sigue ahi.

A mi me ha pasado por la cabeza varias soluciones pero todas son malas, como pintar el cristal, romper el cristal y quitar la hoja etc, pero no creo que sean una buenas soluciones.

¿Qué se puede hacer en este caso?

3 Respuestas

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A lo mejor le sirve leer esto y que lo lea el administrador:

https://www.pedrohernandezabogado.com/2013/07/morosos-tablon-de-anuncios-de-la.html 

Muchas gracias por su valiosa información. 

Solo un detalle y es que en la hoja de la convocatoria, solo sale el piso, no sale el nombre del moroso. ¿Tiene el mismo efecto o es lo mismo de cara a la protección de datos?

En una comunidad de propietarios, si no es excesivamente grande, todo el mundo se conoce.

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¿Sólo tiene llave el Administrador? ¿El Presidente no tiene una copia?

No, solo tiene llave el Administrador

Opino que estaría bien que el Presidente tuviera una llave. De ese modo, ahora podría ser él el que retirara esa convocatoria. Aunque no es excusa, puede ser comprensible que el Administrador no encuentre el momento para pasar por el edificio para hacerlo

Como habrá podido leer, sí se puede poner la información de los morosos en el tablón de anuncios, cuando se trata de notificar la convocatoria a algún propietario que no se ha podido localizar de otro modo, y más aún si se tiene la precaución de no incluir el nombre de la persona, sino indicar únicamente la vivienda en cuestión. No obstante, debería procederse a retirarse una vez cumplida la función de notificación (3 días naturales, a efectos legales).

En cuanto a la opción de presentar una denuncia ante la AEPD, en efecto, podría hacerlo. No obstante, tenga en cuenta que a usted poco beneficio le va a reportar y, en caso de sanción, la perjudicada sería la Comunidad, de la que usted es miembro. Una posible sanción no recaería sobre el Administrador, sino sobre la Comunidad. Que, llegado el caso, pudieran ustedes reclamárselo a su vez a él, cabe. Pero plantéese si quiere recorrer este camino.

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Qué se puede hacer,?

Denunciarle en la oficina de protección de dadtos, cosa que no va a realizar

Muchas gracias por abrirme los ojos.

Es que esa información no tiene porque ponerse a la vista de nadie.

La convocatoria se remite a los domicilios según lo expuesto en el art.9.1.h LPH

https://www.diariosur.es/sociedad/puede-colgar-lista-20201113192826-nt.html 

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