Un voto por propietario en junta ordinaria de vecinos

Un edificio donde hay un propietario con más de una propiedad y pretende tener un voto por propiedad. Es obvio que si dispone de la suma de todas las propiedades en respecto a coeficiente pero no en votos. Se que es así porque lo he leído en sus comentarios pero quisiera saber en que art se recoge para poder mostrárselo a este señor. Por cierto nos regimos por el CCCatalan.

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Hola, amigo

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Artículo 553-25 Régimen general de adopción de acuerdos

Punto 3: Para el cálculo de las mayorías se computan los votos y las cuotas de los propietarios que han participado en la votación de cada uno de los puntos del orden del día, sea de modo presencial, sea por representación o por delegación del voto. En los casos en que un elemento privativo pertenezca a varios propietarios, estos tienen conjuntamente un único voto indivisible por razón de la propiedad de dicho elemento privativo. La adopción del acuerdo por mayoría simple requiere que los votos y cuotas a favor superen los votos y cuotas en contra.

Más que mostrarle si tiene razón o no, yo intentaría dialogar y consensuar con él. Si paga más, es lógico que tenga más voto, aunque no siempre le será suficiente (por ejemplo para depende qué, se requiere la unanimidad es decir el 100% de los votos

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La adopción de acuerdos es siempre en base a número de propietarios y cuotas de participación. Si un propietario posee más de una propiedad, cuenta como un propietario (1 voto), y suma las cuotas de participación de sus propiedades.
Puede consultar los artículos 553-25 y 553-26 del CCC.

Aunque pague más, no tiene "más voto".

Y si quiere consultar la jurisprudencia, puede leer la sentencia del Tribunal Supremo:

STS 87/1995, 10 de Febrero de 1995

En ella se dice:

"(...) condenando a la Comunidad demandada a celebrar nueva junta, declarando el derecho del actor a ejercer en lo sucesivo un voto por cada piso de su propiedad (...)"

y

"(...) debiendo computarse el voto del actor en la comunidad de propietarios como uno más en la mayoría numérica o personal, y con la cuota de participación que le corresponde en cada momento según los pisos de que sea propietario en cuanto a la mayoría económica (...)"

Disculpe... se envió el mensaje antes de completarlo. Los dos extractos anteriores se refieren a los criterios previos de primera instancia y audiencia provincial.

Finalmente, el TS falla diciendo:

"Esta Sala acepta la interpretación que asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la ley de propiedad horizontal, al margen, claro es, de la mayor o menor cuota de participación de que disponga, bien sea por un piso o local, bien sea como resultado de la suma de las correspondientes a varios pisos o locales, cuota individual o global que se computará en su totalidad en la formación de las mayorías de las cuotas de participación. (...)"

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