¿Máximo legal de interés en un préstamo?

¿Me gustaría saber cuándo es el máximo legar de intereses en un préstamo rápido?

Se considera legal un interés de aproximadamente 32%.

Respuesta

Siempre trato de usar dichos servicios para no pagar de más. Sé que los bancos a veces ofrecen tasas de interés altas y esto es demasiado para mí. No sé cómo lo afrontas, pero a menudo me falta una pequeña cantidad de dinero, digamos 200 euros antes de mi salario, o si de repente tengo grandes gastos imprevistos, entonces mejor me pongo en contacto con https://www. moneyman.es/prestamos-personales/ y conseguir un mini préstamo de hasta 30 días sin intereses rápidamente y sin salir de casa, que voy a conseguir un préstamo de un banco al 30% anual.

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No existe ninguna ley en España que señale cual ha de ser el tipo maximo de interés en un préstamo, sin embargo, el Tribunal Supremo considera que infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura y la operación de crédito debe considerarse usuraria, si concurren los dos requisitos legales, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.

El citado precepto señala que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

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En principio, el interés de los préstamos o créditos serán los que libremente fijen las entidades prestamistas con los clientes.

Sin embargo, la ley prohíbe que se fijen intereses manifiestamente desproporcionados y excesivos.

Para saber si el interés remuneratorio es desproporcionado o excesivo se deberá comparar con el interés normal del dinero, a que nos hemos referido anteriormente (no confundir con el interés legal del dinero).

Además, para determinar si hay usura en la contratación del préstamo, se tendrá en cuenta las circunstancias de cada caso concreto y la libertad de pacto.

La citada sentencia de Sentencia de 25 de noviembre de 2015 declaró que el interés pactado del 24,6% TAE, en el asunto debatido, es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», teniendo en cuenta la diferencia entre el interés fijado en la operación y el interés

https://indemniza.me/blog/bancario/usura/ 

https://www.mundojuridico.info/caracter-usurario-de-un-prestamo-por-el-tipo-de-interes/ 

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