Molestias a los vecinos por el alquiler de una cochera

Soy el presidente de una comunidad de vecinos, y mi duda es la siguiente.

Una cochera que tenemos en los bajos del edificio, de carácter individual (no forma parte de un garaje colectivo), ha sido recientemente arrendada por su propietaria. El caso es que los arrendatarios son un grupo de repartidores a domicilio que guardan ahí sus motos y se reúnen para iniciar y finalizar el reparto, yo calculo que habrá unas 10 motos, más o menos. La cuestión es que ésta es una zona residencial muy tranquila, con muy bajos niveles de ruido y ellos lo hacen, y mucho. Y a cualquier hora. Los vecinos ya me han expresado sus quejas, en especial la familia de uno aquejado de un ictus, con problemas cognitivos y de movilidad, que tiene la mala suerte de vivir en el piso más cercano a la cochera, exactamente encima y con las ventanas a dos metros escasos. He hablado con los repartidores, me escuchan pero siguen igual. La propietaria de la cochera no está localizable, de hecho no sé exactamente si es propietaria o la tiene alquilada y la está subarrendando, aunque creo que la tiene en propiedad.

Mis dudas y/o preguntas son las siguientes:

1. Si la ley permite que una cochera de uso individual se alquile a un grupo de varios arrendatarios para uso laboral de sus vehículos, en una zona residencial. Reitero que no se trata de guardar las motos de noche, es un ir y venir constante desde muy temprano por la mañana hasta muy tarde por la noche. Y, si se puede hacer, necesitan alguna licencia municipal o autorización de algún tipo.

2. Si son los ayuntamientos y las ordenanzas municipales on los que regulan esta cuestión y puedo consultar con ellos, o bien es legislación general de carácter estatal.

3. En definitiva, si la comunidad de vecinos puede hacer algo al respecto legalmente o no tenemos más remedio que aceptar la situación.

Les agradezco a tod@s de antemano su ayuda, estoy un poco perdido en este tema.

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1.- Habría que recurrir a la documentación de la Comunidad, para saber cómo está descrita esa cochera, así como para saber si se establece alguna limitación en cuanto a su uso.

Es frecuente que los el Título Constitutivo/Estatutos de una Comunidad prohíban expresamente que se desarrollen actividades económicas en las viviendas, por ejemplo. Es decir, que no se pueda instalar una consulta médica o un despacho de abogados. Pero en cocheras o locales, no es normal. Y no sólo eso, sino que en este caso no se estaría, a priori, desarrollando una actividad económica, estrictamente. Se habría alquilado un garaje para lo que es: guardar vehículos (cosa permitida salvo que, como indicaba al principio, las cocheras tengan limitaciones de uso establecidas).

2.- Las ordenanzas municipales establecen limitaciones a los niveles de ruido permitidos, según franjas horarias. Si estos repartidores, como usted dice, hacen mucho ruido a todas horas, sí podría recurrir a su Ayuntamiento para que tomara cartas en el asunto.

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