Convocar junta propietarios 20 por ciento votos

Si no me equivoco se puede convocar una junta extraordinaria con el 20 por ciento de los votos, pero quisiera saber si es necesario tener una razón justificada para convocarla o si se puede hacer directamente, lo que nos gustaría es cambiar de administrador. Es posible que se tome algún tipo de represalias, tenemos que justificar alguna cuestión, ¿nos comprometería a algo?

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Respuesta
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El art. 16 de la LPH que el cuórum necesario sea del 25% al menos, aunque previamente se debe haber solicitado la convocatoria al presidente indicando los motivos para ello. Si este se negare se abriría la posibilidad de convocatoria.

¿Represalias por actuar dentro de la ley? No.

Respuesta

Necesitan el 25%, no el 20%. Y eso sólo si le piden al presidente que convoque y no quiere. Si el presidente quiere, no necesitan apoyo.
Pueden cesar al administrador sin problemas. Pero revisen el contrato, porque podría haber algún tipo de indemnización (si el contrato es anual, podría exigirles la anualidad completa, si el contrato lo contempla).

¡Gracias! 

Y si quieren, pueden no convocar al administrador, si no quieren vivir la incomodidad de tenerlo presente mientras deciden si lo cesan. Bastará que al inicio de la reunión nombren a un secretario para esa junta.

¿

Podríamos ejemplo invitar a la nueva administradora para que ella levante acta? Hay alguna forma de invitar a alguien ajeno a la comunidad para levante fe de algo

El problema es que la que usted llama “la nueva administradora”, no lo es, porque aún no ha sido elegida. Y siendo ajena a la comunidad, su presencia puede ser rechazada por algunos propietarios. En todo caso, podrían consultar a la junta, al inicio de la reunión, si autorizan su presencia.
Pero lo menos problemático sería elegir al secretario entre los propietarios asistentes.

Respuesta

Como complemento a las respuestas recibidas, conviene subrayar que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 LPH, esa convocatoria deberá ser con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

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