Documentación, actas, convocatorias, facturas

Con está respuesta que encontré en "todoexpertos"

La documentación de la comunidad está únicamente en depósito del
administrador por lo que este no decide sobre ella, sino que la decisión está
en manos del presidente y de la junta de propietarios.

Con la respuesta superior que encontré en "todoexpertos", me interesa conocer entonces de quién es la responsabilidad por la negación de documentación, ¿del administrador por no facilitarla ni responder a mi solicitud por burofax o del presidente por no exigirle la entrega de la misma?

¿A quién debo demandar al expresidente?, ¿A ambos?. Después de abandonar el cargo de presidente, ¿qué plazo exige o permite reclamar al presidente por sus responsabilidades?.

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Respuesta
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El administrador está obligado por ley a custodiar la documentación a disposición de los propietarios art. 20 LPH y por ello debe mostrársela, que no entregársela, lo normal es que le cite en su despacho para que pueda verla. Debería demandarle a el.

En cuanto a las responsabilidades del presidente puede hacerlo cuando quiera lo ide_________________
Optimizo Administración de Fincas
Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso
914254481/626764724</span>

Sabemos que el administrador incumple la ley, pero con sus tretas, engaña a los presidentes, además a los que le queremos controlar, nos inventa deudas para desprestigiarnos ante los demás, incluso ya perdió varias demandas por reclamación de deudas inexistentes, pero el sigue actuando así. Nos niega la documentación, no asiste a juntas, redacta y firma las actas a su conveniencia, inventa deudas, paga sin facturas y sin IVA, realmente hace lo que quiere con el consentimiento del presidente, al cual consideramos el más culpable por permitirlo firmando la documentación.En la última junta al no estar presente (envía a alguien, sin colegiar) llamé a la Policía por suplantación de personalidad de su enviado, entonces esa acta no la firmó, pero el presidente en vez de exigirle su presencia, hizo lo contrario y firmó él solo.Que debemos o podemos hacer?

Reúnan al 25% de las cuotas o de los propietarios y convoquen ustedes directamente junta art. 16.1 LPH en ella debe figurar en el orden del día la renovación de cargos o el cese de presidente y administrador, deben buzonear la convocatoria a todos los vecinos y publicarla en el tablón desde la elección de nuevo presidente y si quieren en ese mismo momento administrador si no pueden convocar una junta mas adelante para ello ya pueden recuperar el control de la comunidad e investigar los ejercicios anteriores y denunciar si procede.

Si no acuden presidente y administrador nombren al iniciar un presidente y secretario provisional para esa junta y la firma de la misma que puede ser cualquiera de ustedes, aunque lo ideal es que este proceso lo realizaran junto con un administrador para no incumplir ningún paso legal. Si están en Madrid podemos ayudarles.

Desde la misma firma del acta ya es ejecutiva las decisiones en junta art. 19.3 LPH y solo requiere mayoría de cuotas y votos para poder cesarles. Art. 17.4 LPH

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