Un presidente de una comunidad de vecinos, puede tomar la decisión en un siniestro?

El ej. Es que un vecino de la comunidad se empotro con la puerta de la cocheras y quedo inservible, con lo cual el presidente busco a un taller para arreglar la situación, la puerta quedo inservible con lo cual es ese caso el decidió poner una puerta nueva que a la comunidad no le costo nada, mi pregunta es si el presidente obro bien, al ser un caso urgente de necesidad el remplaza miento de la puerta por una nueva.

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En caso de urgencia, el Administrador puede ordenar una reparación, tal como se indica en el artículo 20.1.c de la LPH.

"1. Corresponde al administrador:

(...)

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios."

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