Normas internas en una comunidad?

El jueves pasado tuvimos una reunión de vecinos y se decidió por unanimidad, realizar unas normas internas en nuestra comunidad, ( solo faltaron 2 que no acreditan si son propietarios ) pero llevan más de dos años son aparecer a las reuniones ni delegan el voto a nadie, uno de ellos vive en la misma calle, y el otro solo aparece cuando el afecta directamente a su vivienda.

Se hacen las reuniones y se les avisan, pero hacen caso omiso,

Los demás propietarios están indignados con este asunto y piden acepten lo que acordamos en dichas reuniones. ó no dejarles presentarse .

3 respuestas

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Ellos tienen que aceptar lo que se decida en junta independientemente de que asistan o no a las reuniones.

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No hay ningún problema por no asistir a las reuniones. No existe obligación.

Entonces según parece no tienen obligación pero si derechos, Si los propietarios que acuden ( como dicen ellos en las reuniones) son siempre los mismos y los que no están delegan el voto en la presidenta, dentro de poco no va hacer falta hacer reuniones y actas. Ni para aprobar ptos. etc...  

Tienen las mismas obligaciones que el resto. Pero eso no incluye la de asistir a las reuniones. Pueden delegar y no asistir o incluso no asistir, si delegar. Pero lo mismo puede hacer usted, si lo desea

Siendo la presidenta ?

La presidenta convoca, por lo que no es muy coherente que no asista. Pero incluso eso puede pasar. En ese hipotético caso, la sustituye el/la vicepresidente/a, si lo tienen. Comprendo su enojo, pero insisto, asistir a las reuniones no es una obligación legal (podemos discutir sobre la obligación moral)

¡Gracias! Perdone pero no soy persona de discutir, sino dialogar , tenemos un adm. de fincas que no hace nada y termina su contrato en Marzo, espero salga la apelación antes. Muy agradecida por sus consejos y un saludo.

Igualmente

Perdona solo otra pregunta más. Sino Delegan nunca cualquier decisión que se tome en las reuniones tienen que aceptarlas. Gracias.

Si no asisten, ni delegan, su voto se suma a la mayoría. En ese caso, tienen 30 días para oponerse (por escrito, al secretario). Si lo hacen, su voto no suma, pero no resta. Sólo les permite no apoyar el acuerdo y les da la opción legal de impugnar ante los tribunales. Si el acuerdo no es ilegal, no sirve de gran cosa oponerse

¡Gracias! 

Es importante saber, de todos modos, si sus reuniones se celebran en primera o segunda convocatoria. En primera, cuentan las mayorías de propietarios. En segunda, de asistentes. Eso, si no es usted de Cataluña

¡Gracia. En este caso la ubicación es en el País Vasco .

¿Y las reuniones las celebran en primera o segunda convocatoria?

¡Gracias! Si hacemos por ejemplo a las 19 H. 19.30H. esta bien gestionado?

Perfecto. Si al final se celebra a las 19:30, es en segunda

¡Gracias! si queremos cesar al administrador que participación necesito ? no se que obligaciones tiene toda la documentación y demás los tengo que aportar yo.

Para cesar al administrador necesita mayoría simple (del total de propietarios y cuotas, en primera convocatoria, o de ssistentes, en segunda)

¡Gracias! Por toda la atención y la ayuda que me están ofreciendo. hay que avisarle con antelación ?

                                                                                     Un cordial saludo.

Perdona mi ignorancia, que obligaciones tiene un administrador de fincas?

Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

No están obligados a avisar, pero revisen el contrato, por si estipula algún derecho en caso de no avisar con cierto margen

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Te ha contestado excelentemente Poliplos. No tengo más que añadir.

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