¿Una comunidad puede "acordar" no llevar a cabo la reparación o gestión de averías que recaen sobre un local especifico?

Resulta que tengo un local (actualmente sin actividad) que está siendo afectado por goteras y atascos de la comunidad de vecinos.

Cada vez que expongo la incidencia al administrador de fincas, me bloquea el trámite y se niega a dar parte al seguro de la comunidad de vecinos porque supuestamente hubo una reunión en 2012 en la que acordaron que las averías que afectaran a mi local (y no a cualquier otro local) no se tramitarian a no ser que fuera mi seguro el que les diera un informe certificando que les corresponde a ellos.

Cómo digo, mi local está actualmente sin actividad por lo que es imposible que las provengan por mi parte. Además suelen ser siempre el mismo tipo de incidencia y ya ha quedado más que demostrado que pertenece a la comunidad.

El hecho de que se nieguen a tramitarlo ellos de primeras, retrasa el arreglo y por tanto aumentan los daños y el dolor de cabeza.

En la última ocasión el perito del seguro de la comunidad me informó que no tienen que esperar tanto a dar parte puesto que se complica todo y que se debería de dar parte inmediatamente al seguro de la comunidad.

Mis preguntas son:

¿Es legal que una comunidad bloquee el dar parte a un seguro cuando se trata de un local específico al que además, no se le convocó a dicha reunión?

¿Podría recurrir ese "acuerdo" de la comunidad? Siento que es discriminatorio puesto que si ocurre algo a algún otro propietario no le ponen tantos inconvenientes

Necesito ayuda por favor, esto me está causando muchos problemas inclusive de salud

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El dar parte o no, es potestad de la comunidad, otra cosa es la obligación de reparar una avería que ocasione daños, para lo cual, debe facilitar Vd el acceso y colaborar en todo.

Si Vd es copropietario, puede dar parte a la CIA aseguradora.

Muchas gracias por la respuesta, me surge una duda con respecto a que se deben de hacer cargo de la avería. Si la reparación de la avería es urgente por ser un foco de infección, ¿Qué medidas debería tomar al respecto para que el arreglo no se demore por culpa de su burocracia? ¿Puedo dar parte directamente a la aseguradora sin ser presidenta ni administradora de la comunidad?

No dice nada si es copropietario.

También puede reparar la avería con conocimiento de la comunidad y pasarles la factura.

Sí, propietario del local comercial aunque no de ninguna vivienda

Tendrá un coeficiente de copropiedad, por lo tanto es parte integrante de la comunidad con todos los derechos como cualquier otro propietario.

3 respuestas más de otros expertos

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Como usted indica que tiene seguro, póngase en contacto con ellos dado que tendrá la clausla de asistencia jurídica para que ellis se encarguen del problema

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Usted, puede dar el parte al seguro de la comunidad, pero necesitará el cif y el número de póliza actual.

Yo lo que haría, es hablar con mi compañía de seguros. Si tiene unos daños agua, son daños amparados por su póliza, por lo que le pueden enviar un reparador, o mejor un perito, para que determine quien es el causante. Si el origen es de la comunidad, directamente acudiría a Protección jurídica y que sean estos los que reclamen a la comunidad. Esto va a hacer que se dilate mas en el tiempo, pero si no quieren hacer caso, que se expongan a las costas de un posible juicio.

Cualquier reclamación que le haga a la comunidad, siempre por escrito para que qued constancia, y si es posible mejor con burofax.

Y vaya pensando.. en contratar un abogado, para que le lleve los trámites.

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Sumando las dos respuestas correctas anteriores:

1) Si es usted propuetario puede dar usted parte al seguro de la comunidad.

2)Si tiene seguro propio del local, hable cin ellos para que a través de su departamento jurídico realicen las gestiones oportunas.

3) Mande un burofax al presidente de la comunidad indicándole lo que sucede, y que si en el plazo de 30 días no lo reparan lo reparara usted a cargo de la comunidad. (Tiene usted que estar srguro que la avería no es suya cosa que intuyo que es así)

NUNCA se le ocurra arreglarlo por su cuenta sin preavisar a la comunidad porque si luego pretende cobrarlo el juez le va a decir que no.

Este último procedimiento le va a llevar a un procedimiento judicial con la comunidad para reclamarles lo gasrado en el arreglo pero creo que es la salida que le queda.

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