¿Puedo abrir una cuenta de herederos sin la voluntad de uno de tres herederos?

Soy uno de tres herederos de un grupo de inmuebles de los que dos están administrados por una sociedad de administración de inmuebles que cobra los alquileres correspondientes. Desde la defunción de mi madre dichos ingresos han sido retenidos por la sociedad indicando que se necesita abrir una cuenta de herederos para que puedan transferir los ingresos a los herederos.
Los tres herederos tienen una relación entre ellos más que mala y viven geográficamente en países diferentes. Uno de ellos bloquea cualquier tipo de colaboración.
Tengo a disposición el certificado sucesorio Europeo como fundamento de derecho.

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Además de lo indicado por el otro experto.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto, las herencias son complejas y la de ustedes parece que más, si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes y tenemos amplia experiencia en herencias similares.

Un abogado especializado, puede explicar a todos los herederos los problemas de no hacer nada...

Hay seis meses para liquidar los impuestos de la herencia, aunque se puede solicitar una ampliación, por lo tanto no solo es cuestión de abrir una cuenta, sino de empezar con los tramites de la herencia. Al ser no residentes, esta cuestión es algo más compleja.

El documento del que dispone, hay que estudiarlo, para ver que indica exactamente, pues los hay de varios tipos, pero normalmente lo que indican es quienes son los herederos, similar a la declaración de herederos que se realiza en España cuando conforme al certificado de ultimas voluntades no hay testamento. Esto implica reparto conforme a ley.

Para España, mientras no se acepta la herencia, los bienes forman parte de una comunidad de bienes de la herencia yacente, que en muchos casos se legaliza en Hacienda, especialmente cuando hay negocios o inmuebles arrendados, para facilitar los tramites fiscales, mientras se adjudica la herencia.

Esto implica que ya tienen obligaciones fiscales que resolver los herederos desde la fecha de fallecimiento. Y también es lógico lo que les solicita el administrador de los inmuebles, además de que las cuentas donde se pagaran anteriormente los alquileres debe estar bloqueada tras el fallecimiento.

En la mayor parte de los casos, un buen asesoramiento ayuda mediar entre las partes, para gestionar estas cuestiones y adjudicar la herencia. Pero en caso de no conseguirse, siempre tienen la vía judicial, más lenta y cara...

A lo dicho le añado que hace unos dias el catastro cambió la titularidad catastral. según el certificado de titularidad me corresponde una participación del 66,6% y a los otros dos herederos el 16,66% a cada uno.

Las indicaciones del contable de los causantes son de que la administración por mayorias es perfectamente legal. ¿Es eso cierto? ¿que debo hacer para que la empresa de administración de inmuebles obedezca a la titularidad que consta en el certificado de titularidad y se deje de retener los ingresos en concepto de alquiler? 

Como ya le hemos comenta, ha de ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Mientras no se acepta la herencia, todos los bienes forman parte de una comunidad de bienes de la herencia yacente. Si no se ha legalizado esta comunidad de bienes formalmente, que es lo que se suele hacer cuando hay inmuebles en alquiler, y como no hay pacto entre las partes, no hay administración por mayorías. Es decir, serán todos los propietarios quienes tengan que acordar las decisiones. Seria perfectamente legal, que en caso de pactos, se acuerden por mayoría las decisiones.

En cualquier caso, si el catastro ha cambiado el porcentaje de propiedad, entendemos que ya han aceptado la herencia. Pero siguen siendo copropietarios de inmuebles en proindiviso, con lo cual han de ponerse de acuerdo en la toma de decisiones los propietarios. O formalizar una comunidad de bienes con los pactos que ustedes consideren oportunos.

Mientras no se acepta la herencia, ustedes tienen complejo también el trato con la empresa que administra los inmuebles, pues seguramente hay un contrato firmado por el difunto y se ha de respetar...

Que usted tenga ahora mayoría en la propiedad del inmueble, tampoco le da usted derechos especiales, deben ser todos los copropietarios quienes tomen las decisiones.

En cuanto a retener importes, una vez comunicados "oficialmente" a la empresa administradora, esta ha de pagar los mismos conforme a porcentaje de propiedad, pues así es como se han de repartir las rentas obtenidas y los gastos (por porcentaje propiedad) y usted deberá declarar en España por esas rentas, lo que puede suponer en algunos casos que la propia empresa que gestiona los alquileres haga pagos a cuenta de esos rendimientos como no residente en su nombre, si así lo tienen acordado.

Respuesta

Cuando la relación entre los herederos es mala, la mejor solución es vender su parte de la herencia e invertir el dinero en otra cosa. Hay empresas como ElegantLuxe que compran herencias y partes de pisos en proindiviso, aquí se explica bien https://proindivisoherencia.com

La vía judicial es larga y costosa y lo demás son dolores de cabeza.

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