Alquiler local tras muerte arrendador

Mis padres tienen en propiedad un bajo comercial que está alquilado y es mi padre quien figuraba como arrendador y quien lo declaraba en IRPF (la hacían conjunta, pues mi madre carece de pensión) e IVA. Ha fallecido mi padre hace unos días y los herederos seríamos yo y mi hermano. Estamos esperando por las Ultimas Voluntades para luego aceptar la herencia y pagar los correspondientes impuestos de sucesiones, pero es nuestro deseo que mi madre continúe disfrutando de todo, incluso de la renta del alquiler. ¿Qué trámites necesitaría hacer ante la AgenciaTributaria? ¿Modificar el titular del contrato? ¿Visto qué queda solo un mes para acabar el año, no sería más práctico que siguiese figurando mi padre como liquidador de IRPF E IVA? ¿Puede elaborarse una declaración de IVA en enero que vaya sin firma? El sistema de la Herencia Yacente y las comunidades de bienes me parece muy lioso, cuando en nuestro caso todo va a seguir igual.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Deberían constituir formalmente la comunidad de bienes de la herencia yacente, para gestionar el alquiler, mientras no se adjudique la herencia. Solicitando un NIF de la comunidad de bienes, dando el alta en Hacienda y presentando las correspondientes liquidaciones de IVA (el IRPF es por imputación de rentas). Y así mismo, comunicar mediante un anexo al contrato de arrendamiento el cambio de titular por fallecimiento, así como la nueva cuenta bancaria de la comunidad de bienes.

Para evitar problemas, deberían hacerlo lo antes posible.

Otra cuestión es la herencia y como se adjudique... que hay que estudiar el posible testamento y los bienes... así como la mejor forma de realizar lo que ustedes quieren hacer...

Dice usted que la comunidad de bienes existe mientras no se adjudique la herencia. ¿Se  refiere al tiempo transcurrido entre el fallecimiento y la liquidación de impuestos y nueva asignación de propietarios del inmueble (esposa, 50, hijo 25 y otro hijo 25  si no me equivoco)? ¿o hasta que, fallecida mi madre, uno de los dos, o ambos nos hagamos con la propiedad? Si es para el primer caso entiendo que el tiempo transcurrido es muy escaso. 

Mientras no se adjudica la herencia del fallecido, hay una comunidad de bienes de la herencia yacente, pero como ustedes tienen un inmueble en alquiler, han de formalizar esta comunidad de bienes, para poder facturar el alquiler, liquidar los impuestos, etc.

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