Liquidación HACIENDA por ganancia patrimonial

Vendimos uno piso en 2014 por 90.000 €. Apenas declarmos 1.600€ de ganancia patrimonial, que era lo real entre compra-venta. Ahora después de 5 años nos ha llegado una liquidación de HACIENDA porque dice que el piso, para ellos, tenía un valor de 118.000€ cuando se vendió, por lo que nos reclaman 6.440€ (más intereses de 5 años y posible sanción, que todavía no ha sido notificado)

Como es posible, que encima que perdemos dinero por "querer" venderlo después de 2 años divorciados, nos pase esto. El valor que ellos le dan no es algo exagerado, se vendían por ese precio, pero después de 2 años divorciados aceptamos la oferta de 90.000 porque era un trastorno cambiarnos cada semana al piso (nuestro hijo se quedaba en el piso y nosotros cambiábamos cada semana por la custodia)

¿Hay posibilidad alguna remota de ganar en caso de alegar? Si lo hacemos, parece ser que perdemos el derecho a posible reducciones.

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Su cuestión ciertamente es compleja. Lo primero sería comprobar cuando han recibido la notificación, la declaración del ejercicio 2014 está prescrita desde el 1 de Julio del 2019, por lo que si no ha habido ninguna notificación previa que interrumpiera la prescripción, podría alegarse ésta.

El valor de mercado es siempre algo subjetivo, Hacienda no puede presuponer que el valor es el que ella diga porque otras personas lo hayan vendido a un precio superior, por ejemplo, usted podría tener el piso en peores condiciones de conservación (y eso ella no lo sabe), o bien como ha indicado una necesidad imperiosa de venta, que le haga aceptar un precio más bajo, por su situación particular. .

Usted puede plantear estas cuestiones ya indicadas en su consulta en sus alegaciones, también puede apoyarse por algún informa de agencia inmobiliaria que acredite dicha tasación, y ver si le aceptan las alegaciones o no.

Ahora bien, parece que esa fase ya podría haber concluido, no lo indica en su consulta, si ya ha efectuado alegaciones, pero en caso de no haberlo hecho, le recomiendo que las haga, usted solo perdería el derecho a las reducciones de conformidad, si una vez contesten a dichas alegaciones y envíen la liquidación usted recurre la misma ante el TEAR y/o tribunales de justifica ordinarios posteriormente.

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